Congreso del Estado de México aprueba hasta 8 años de prisión por violencia vicaria

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México
/ 5 marzo 2026

El Congreso de Edomex reformó leyes para castigar la violencia vicaria. La reforma busca sancionar el uso de hijas, hijos o familiares para dañar a una mujer

El Congreso del Estado de México aprobó reformas legales que establecen penas de hasta ocho años de prisión para quienes ejerzan violencia vicaria, conducta que consiste en utilizar a hijas, hijos, familiares u otras personas cercanas con el propósito de causar daño a una mujer.

La medida forma parte de modificaciones al Código Penal, al Código Civil y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, con el objetivo de fortalecer el marco jurídico para combatir este tipo de violencia.

Además de la pena privativa de la libertad, las personas responsables podrán recibir sanciones económicas de hasta mil 500 días multa, perderán la patria potestad y deberán someterse a tratamiento psicológico, psicoterapéutico, psiquiátrico o reeducativo.

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INICIATIVA INTEGRA PROPUESTAS DE DISTINTOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

El dictamen aprobado por el Pleno legislativo integró seis iniciativas presentadas por legisladoras y legisladores de distintos grupos parlamentarios.

El proyecto conjuntó dos propuestas de las diputadas Zaira Cedillo Silva y Selina Trujillo Arizmendi, del partido Morena; tres iniciativas de las diputadas Miriam Silva Mata, Itzel Guadalupe Pérez Correa y Gloria Vanessa Linares Zetina, del Partido Verde Ecologista de México; así como una propuesta conjunta de las bancadas del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática.

Durante la sesión deliberante, la diputada Zaira Cedillo explicó el contenido de la iniciativa, en la que se detalla que la violencia vicaria se configura cuando es ejercida por un hombre, ya sea el cónyuge, excónyuge, concubinario, exconcubinario, pareja o expareja, que utiliza como víctimas directas a hijas, hijos, familiares, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia o incluso seres sintientes, con el objetivo de causar daño a una mujer y generarle una afectación psicoemocional o física.

CONDUCTAS QUE CONFIGURAN LA VIOLENCIA VICARIA

La reforma establece diversas conductas que pueden constituir este delito. Entre ellas se encuentran las amenazas de causar daño a hijas o hijos, así como advertencias de ocultarlos, retenerlos o sustraerlos de su domicilio o lugar habitual de residencia.

También se contempla utilizar a hijas o hijos para obtener información sobre la madre, promover o incitar actos de violencia física o psicológica contra ella, o descalificar la figura materna con el fin de afectar el vínculo materno filial.

Otras acciones que podrían ser sancionadas incluyen ocultar, retener o sustraer a hijas, hijos, familiares o personas cercanas; interponer acciones legales basadas en hechos falsos para obtener la guarda y custodia o la pérdida de la patria potestad; condicionar el cumplimiento de obligaciones alimentarias, o imputar delitos falsos con el fin de generar dilaciones procesales que perjudiquen a la mujer.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y ACCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Las reformas también establecen que el Ministerio Público deberá exhortar a la persona imputada por violencia vicaria a abstenerse de cualquier conducta ofensiva contra la víctima.

Asimismo, podrá acordar medidas preventivas y solicitar medidas precautorias necesarias para salvaguardar la integridad física o psicológica de la mujer, así como órdenes de protección contempladas en la legislación estatal.

En materia familiar, la convivencia entre el agresor y los menores se suspenderá si se acredita cualquier forma de violencia contra la mujer o contra niñas, niños y adolescentes. Esta convivencia solo podrá reanudarse si se acredita un proceso satisfactorio de reeducación en crianza positiva y existe una opinión favorable de la autoridad competente.

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MODIFICACIONES CONTEMPLAN LA PÉRDIDA O LIMITACIONES DE LA PATRIA POTESTAD

Las modificaciones legales también contemplan la pérdida de la patria potestad cuando exista castigo corporal, castigo humillante o cualquier modalidad de violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes.

También se aplicará cuando haya abandono de deberes alimentarios o de guarda y custodia por más de dos meses.

En casos donde la patria potestad se pierda por actos de violencia —incluida la violencia psicológica, patrimonial, económica, familiar, sexual, simbólica, mediática o vicaria—, esta podrá recuperarse únicamente si se presentan valoraciones psicológicas y de trabajo social favorables, además del visto bueno de la autoridad competente.

Asimismo, se establece que la patria potestad podrá limitarse cuando quien la ejerce incurra en conductas de violencia familiar o violencia vicaria, o cuando sea condenado por delitos dolosos graves.

ATENCIÓN A MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

Las reformas también determinan que los centros de asistencia del sector público que reciban a menores víctimas de violencia familiar o vicaria tendrán su custodia conforme a la Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México.

En estos casos, las instituciones deberán notificar al Ministerio Público y a la persona que ejerza la patria potestad siempre que no esté señalada como responsable del acto de violencia.

Además, el Código Civil incorporará la violencia vicaria como una forma análoga de violencia que puede atentar contra la dignidad, la libertad y la integridad física o psicológica de las personas integrantes del grupo familiar.

LEGISLADORASR Y LEGISLADORES FIJAN POSICIONAMIENTOS

Durante la discusión de la reforma, la diputada Zaira Cedillo señaló que la iniciativa responde a casos documentados en los que madres han sido separadas de sus hijas e hijos mediante la fabricación de delitos, y dedicó la reforma a las mujeres que han luchado por el reconocimiento de este tipo de violencia.

En el debate parlamentario, la legisladora Ruth Salinas Reyes, de Movimiento Ciudadano, se pronunció porque en las reformas se precisara la denominación de la violencia vicaria con el fin de incluir de manera explícita la perspectiva de género.

Por su parte, el coordinador parlamentario del PRD, Omar Ortega Álvarez, destacó que la reforma refleja el trabajo de colectivas y madres organizadas que han impulsado el reconocimiento de esta problemática.

La diputada Paola Jiménez Hernández, de Morena, afirmó que con esta reforma el Congreso busca evitar que mujeres sean violentadas en su derecho a decidir sobre su vida y garantizar que niñas y niños mantengan vínculos afectivos con sus madres.

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Desde el Partido Verde Ecologista de México, la legisladora Miriam Silva Mata expresó su respaldo a la reforma y subrayó la necesidad de que jueces y juezas actúen con perspectiva de género y de infancia para garantizar justicia pronta.

Finalmente, la diputada Selina Trujillo Arizmendi señaló que la violencia vicaria fue durante años invisibilizada o confundida con conflictos familiares, por lo que consideró que la reforma representa un paso para reconocerla y sancionarla dentro del marco legal del Estado de México.

Me interesan los temas de actualidad, la música de Asia y el Glam Rock; con pasión por los deportes como el Fútbol Americano y los e-sports. Parte de la comunidad Queer que disfruta la literatura y las tendencias.
Licenciada en Letras Españolas por la Universidad Autónoma de Coahuila, con diplomado en Literatura Contemporanea del siglo XX otorgada por el INBA y ponente en el II Congreso Internacional de Humanidades: Horizontes y Desafíos en la Investigación Interdisciplinaria, Además de contar con certificado en Lengua de Señas Mexicanas nivel avanzado.

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