Delimita Corte amparos para aborto voluntario

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México
/ 21 abril 2026

Ministros definieron que se puede obligar a autoridades a prestar el servicio de aborto voluntario a mujeres que lo requieran

La Suprema Corte estableció ayer que, mediante amparos, se puede obligar a las autoridades de salud a prestar servicios de aborto voluntario a todas las mujeres que lo requieran, pero solo en las entidades donde esa práctica ya fue despenalizada.

En los estados que mantienen la penalización, aclaró la Corte, los amparos sobre el tema solo pueden beneficiar a las mujeres que los promuevan, porque desde la reforma judicial impulsada por Morena en 2024, las sentencias de este tipo no pueden tener efectos generales, es decir, para personas distintas de las quejosas en el juicio.

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La Corte resolvió una contradicción de criterios entre tribunales colegiados, no sobre la penalización del aborto, sino sobre el alcance que pueden tener sentencias de amparo en las que se reclame la omisión de proveer acceso al aborto voluntario en las mejores condiciones.

Se aclaró que, si bien la Carta Magna prohíbe dar efectos generales a sentencias de amparo que declaren que una ley es inconstitucional, esta restricción no aplica cuando lo reclamado sean omisiones de las autoridades administrativas.

Una de las sentencias que provocó la reforma para limitar el alcance de estos juicios fue dictada en septiembre de 2023 por la Primera Sala de la anterior integración de la Corte, que mediante un amparo y con el voto de solo tres Ministros, ordenó al Congreso derogar la penalización del aborto en el Código Penal Federal, lo que hasta ahora no se ha cumplido.

”Cuando un grupo de personas sufre de los efectos de la desigualdad estructural, como lo son los obstáculos y barreras que sufren las personas con capacidad de gestar para acceder a los servicios de salud reproductiva, estas personas tienen el derecho Constitucional de no enfrentarse a esos obstáculos que las someten a una situación desigual”, se resolvió en la sentencia.

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