Desechan amparos contra recorte a pensiones de 3,400 jubilados de Pemex y CFE
Jueces desechan amparos contra recorte a pensiones de paraestatales; la Constitución prohíbe impugnar reformas, dejando sin defensa a 3,400 jubilados
Tres jueces federales desecharon ayer, por notoria improcedencia, los primeros amparos contra la reforma constitucional para reducir las pensiones de jubilados de paraestatales y la banca de desarrollo.
Los jueces Primero, Cuarto y Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa se negaron a admitir tres demandas porque, desde noviembre de 2024, la propia Constitución prohíbe expresamente impugnaciones a sus reformas por medio de amparos.
Lo anterior, incluso cuando la reforma sea evidentemente contraria a reglas de la propia Constitución; en este caso, la aplicación retroactiva de un nuevo tope a las jubilaciones, que elimina los derechos adquiridos de unos 3 mil 400 jubilados de Pemex, CFE, Luz y Fuerza del Centro, Banobras y Nafin que ocuparon puestos directivos de confianza y se beneficiaron de los generosos contratos colectivos de esas entidades.
El tope impide a cualquier jubilado ganar más del 50 por ciento de los poco más de 2 millones de pesos netos anuales que percibe la presidenta Claudia Sheinbaum; es decir, el máximo quedará en alrededor de 83 mil pesos mensuales. Los inconformes pueden impugnar los desechamientos mediante recurso de queja ante los tribunales colegiados, pero no tienen posibilidad de revertir lo resuelto por los jueces.
Como parte de la ofensiva en medios para justificar la reforma a pensiones, la Secretaría Anticorrupción publicó listas con los nombres e ingresos de miles de jubilados, incluidos muchos que ganan menos que la presidenta o menos que el nuevo tope.
Durante la discusión para aprobar la reforma, senadores de Morena justificaron que no se aplicará retroactivamente porque los jubilados no tienen que devolver lo que ya han cobrado. Cabe mencionar que la reforma no afectó los ingresos de militares y ministros de la Suprema Corte de Justicia en retiro, que técnicamente no cobran pensiones por jubilación, sino “haberes”.