Desechan primer amparo contra suspensión de examen de la UNAM en Ciudad de México

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México
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Se deshecho este recurso jurídico ya que no aceptar a una persona como alumno no constituye un acto de autoridad impugnable por la normatividad de cada plantel educativo

El primer juicio de amparo contra la suspensión del examen de admisión en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), debido a irregularidades, fue desechado por un juez federal.

Ulises Oswaldo Rivera González, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en materia Administrativa, desestimó dicho recurso presentado el pasado 4 de agosto por Brenda Haydde Balderas García, quien acreditó esta prueba de ingreso, en contra la decisión del rector Leonardo Lomelí Venegas.

https://vanguardia.com.mx/noticias/mexico/territorium-life-empresa-que-fallo-en-aplicar-examen-de-la-unam-presume-exito-en-eu-y-presencia-en-15-paises-JH22708313

Lo anterior, al determinar que las universidades públicas gozan de independencia con el fin de establecer los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su persona, con base en un criterio jurisprudencial emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

RESPUESTA JUDICIAL ARGUMENTA QUE NO PROCEDE AMPARO

”Visto el contenido de la demanda, este órgano jurisdiccional considera que, conforme a lo dispuesto en los artículos 113 y 5º, fracción II, de la Ley de Amparo, procede desecharla de plano, porque se advierte un motivo indudable y manifiesto de improcedencia, en tanto que sobre casos como éste existe criterio jurisprudencial temático de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual dejó establecido que las universidades públicas que gozan de independencia para determinar por sí solas los términos y condiciones en que desarrollarán los servicios educativos que presta, así como los requisitos de ingreso y promoción, y de permanencia de su personal”.

”De manera que actos como la denegación para admitir a una persona como alumno, por no haber aprobado el examen correspondiente, no constituye un acto de autoridad impugnable a través del juicio de amparo, pues los aspirantes únicamente tienen derecho a ser tomados en cuenta en la selección de ingreso, de acuerdo con los criterios, requisitos y lineamientos establecidos en la normatividad de la escuela respectiva, de manera que solamente puede considerarse como alumno al aspirante que, cumpliendo con los requisitos de ingreso establecidos por la normatividad aplicable, haya sido expresamente admitido y se encuentre inscrito en alguno de los programas académicos, siendo hasta entonces cuando se incorporan a su esfera jurídica el conjunto de derechos y obligaciones que lo ubican en esa específica situación jurídica”, argumentó.

Lo que significa que Rivera González declaró improcedente la demanda de garantías debido a que Balderas García aún no es alumna de la Máxima Casa de Estudios.

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