¿Hasta dónde puede llegar EU contra los cárteles? El dilema legal del caso ‘El Payín’

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La CIA y el gobierno mexicano rechazaron la versión publicada por la cadena CNN, según la cual, el ataque contra “El Payín” fue un “asesinato dirigido, facilitado por oficiales de operaciones de la CIA”

Las versiones acerca de una supuesta participación de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) en la muerte del presunto narcotraficante Francisco Beltrán, alias “El Payín”, del Cártel de Sinaloa, han abierto un debate en Estados Unidos acerca de los alcances de la guerra antidrogas de la administración de Donald Trump y la legalidad de este tipo de operaciones que pueden constituir ejecuciones extrajudiciales.

La CIA y el gobierno mexicano rechazaron la versión publicada por la cadena CNN, según la cual, el ataque contra “El Payín” fue un “asesinato dirigido, facilitado por oficiales de operaciones de la CIA”, parte de una campaña más amplia de la agencia en México, conducida por un grupo de élite llamado Rama Terrestre, para desmantelar redes de cárteles.

https://vanguardia.com.mx/noticias/mexico/pas-el-otro-partido-que-llevo-a-rocha-moya-al-poder-JM20686179

The New York Times publicó otra versión, también desmentida por el gobierno mexicano, según la cual la CIA colaboró con información de inteligencia y planeación, pero que la ejecución fue mexicana.

La primera norma que pesa sobre cualquier operación de inteligencia de este tipo es la Orden Ejecutiva 12333, que regula las actividades de inteligencia de EU.

La prohibición es directa: “Ninguna persona empleada por el gobierno de EU o que actúe en su nombre participará en un asesinato ni conspirará para participar en un asesinato”.

La misma orden impide la participación indirecta de agencias de inteligencia en actividades prohibidas.

Esa regla nació después de los abusos documentados por la Comisión Church en los años 70, cuando el Senado investigó complots de la CIA para asesinar a líderes extranjeros.

La restricción no significa que EU nunca pueda matar fuera de su territorio, sino que debe encuadrar la acción en una categoría jurídica que puede ir de la legítima defensa al conflicto armado, una operación militar autorizada, una acción encubierta legal o uso de la fuerza necesario para proteger vidas.

El rol del Congreso

El segundo marco legal que rige este tipo de operaciones es la ley de acciones encubiertas, contenida en el Título 50 del Código de EU, sección 3093.

La norma dice que el presidente no puede autorizar una acción encubierta salvo que determine que la operación es necesaria para objetivos identificables de política exterior y que es importante para la seguridad nacional.

La decisión debe quedar por escrito en una determinación presidencial. La ley exige informar al Congreso, principalmente a los comités de inteligencia.

Pero no aplica a acciones encubiertas ya ocurridas y tampoco autoriza acciones que violen la Constitución o cualquier ley de EU.

Si en una operación contra un narcotraficante participan las Fuerzas Armadas de EU, entra otro límite: la Resolución de Poderes de Guerra.

Esa ley dice que el presidente sólo puede introducir fuerzas estadounidenses en hostilidades, o en situaciones donde la participación inminente en hostilidades sea clara, bajo tres bases: una declaración de guerra, una autorización específica del Congreso o una emergencia nacional creada por un ataque contra EU, sus territorios, posesiones o fuerzas armadas.

La designación del fentanilo como arma química y de destrucción masiva podría darle al gobierno estadounidense un argumento político más fuerte, pero no una licencia jurídica para matar.

“Sirve para decir que el tráfico de esa droga amenaza vidas estadounidenses a escala masiva. Sirve para endurecer las sanciones, la inteligencia, la persecución financiera y la cooperación internacional, pero no convierte automáticamente a cada presunto operador de fentanilo en combatiente enemigo”, señala a EL UNIVERSAL el experto en seguridad nacional Jaime Ortiz.

Para justificar el uso de la fuerza letal, Washington tendría que probar algo más concreto, “una amenaza inmediata, una necesidad prioritaria, una imposibilidad razonable de captura y una base legal interna”, subraya el experto.

El caso de “El Payin” tiene para algunos observadores un paralelismo con los ataques contra embarcaciones acusadas de transportar droga en el Caribe y el Pacífico, que ya han sido denunciados por organizaciones como Human Rights Watch como “ejecuciones extrajudiciales” ilegales.

El gobierno de Trump ha puesto como justificación de estas operaciones su guerra contra el narcoterrorismo.Sin embargo, si se comprobara un ataque, una operación en suelo mexicano, el tema adquiere un tenor más grave.

“Si agentes estadounidenses participaron en una operación letal sin consentimiento mexicano válido, el problema no sería sólo una posible ejecución extrajudicial; también sería una posible violación del territorio de un Estado vecino”, dice Ortiz.

“Si hubo consentimiento mexicano, baja el problema de la soberanía, aunque no desaparece el problema del derecho a la vida”.

Algunos observadores han querido comparar el caso de “El Payín” con el asesinato del general iraní Qassem Soleimani, en 2020, en Irak, por parte del gobierno de Trump.

El crimen fue polémico porque la administración estadounidense no presentó públicamente una prueba clara de amenaza inminente.

Pero incluso con esa controversia, Soleimani pertenecía a un aparato militar estatal en un contexto de tensión armada regional.

Un narcotraficante en México está en otra categoría jurídica; es un presunto criminal transnacional, no un general de un Estado enemigo.

Al analizar los ataques contra las lanchas de presuntos narcotraficantes, Stephen Vladeck, profesor de Derecho y especialista en seguridad nacional estadounidense, sostuvo que no veía una base legal obvia para la campaña y que, “hasta donde puedo ver, son manifiestamente ilegales como cuestión de derecho interno estadounidense”.

Su crítica apunta a que la designación de una organización como terrorista o la afirmación presidencial de que existe una amenaza grave no sustituye una autorización legal clara para usar fuerza militar letal.

Vladeck subraya que el Poder Ejecutivo no puede fabricar una guerra por decreto cuando el Congreso no la ha autorizado: si el Congreso no ha declarado una guerra contra los cárteles, si no ha aprobado una autorización específica para usar la fuerza militar contra ellos y si no hay una emergencia causada por un ataque armado en los términos de la Resolución de Poderes de Guerra, el presidente estadounidense trabaja sobre una base frágil, advierte.

Puede perseguir, sancionar, acusar, extraditar y cooperar, pero no matar sin más. Las agencias, como instituciones, rara vez son juzgadas penalmente.

“No se sienta a la CIA en el banquillo de los acusados como si fuera una persona física; lo que puede haber es una investigación institucional, un control presupuestal, reformas legales, sanciones administrativas y una responsabilidad individual”, asegura Ortiz.

Existe la vía mexicana. Si una operación letal ocurrió en territorio mexicano sin autorización válida, “México podría investigarla como delito interno y como violación de soberanía. Si hubiera agentes o contratistas identificables que participaron físicamente en territorio mexicano, en teoría podrían ser investigados por autoridades mexicanas”, concluye Ortiz, aunque reconoce que una medida así abriría una crisis bilateral, porque tocaría el núcleo de la cooperación de seguridad entre ambos países.

Normas implicadas

Las operaciones de inteligencia se basan en una serie de reglas. Estas son algunas: Orden Ejecutiva 12333. Regula cualquier actividad de inteligencia y busca evitar abusos como los cometidos en los años 70. Ley de Acciones Encubiertas.

Detalla en qué casos pueden realizarse, incluyendo cuando está en juego la seguridad nacional.Resolución de Poderes de Guerra.

Define el marco en el que las fuerzas de EU pueden implicarse en acciones hostiles en otro país. Se requiere aval del Congreso.

Dato

* 192 personas han muerto en los ataques cinéticos de EU a lanchas en el Caribe y el Pacífico.

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