SAT pospone aplicar multas por no activar el Buzón Tributario
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La última fecha límite era el 31 de diciembre de 2026, pero esta se recorrió a 2027, con resolución de Miscelánea Fiscal 2026
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reiteró que contar con el Buzón Tributario activo y con medios de contacto actualizados es una obligación fiscal vigente desde 2020. El incumplimiento de este requisito puede derivar en multas y sanciones económicas para los contribuyentes.
Este sistema funciona como un canal oficial de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, mediante el cual se notifican actos administrativos y se envían avisos relevantes de forma digital, segura y directa.
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¿CUÁNDO ES LA FECHA LÍMITE PARA ACTUALIZAR EL BUZÓN TRIBUTARIO? ¿HABRÁ MULTA?
Los contribuyentes deben realizar la actualización del Buzón Tributario antes del 31 de diciembre. No obstante, las sanciones por no tener habilitado el Buzón Tributario comenzarán a aplicarse a partir de 2027 y no en enero de 2026, ni en 2025, como se informó inicialmente; por lo que al no cumplir con esta obligación fiscal será motivo de infracción.
Este cambio en las multas quedó establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, lo que representa un respiro para quienes todavía no completan el proceso de activación.
“Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1° de enero de 2027”, se lee en el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Habilitar el Buzón Tributario no sólo implica registrar un correo electrónico, también un número de teléfono celular, a través del cual el SAT enviará una contraseña de autenticación. Si estos datos no están vinculados correctamente, el buzón será considerado inactivo.
Si una persona no habilita su Buzón Tributario o no mantiene actualizados sus datos de contacto, podrá enfrentar una multa que va de tres mil 850 a 11,540 pesos, conforme a lo establecido en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La obligación aplica tanto para personas físicas como personas morales. En el caso de las personas físicas, deben cumplir quienes hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios o asimilados menores a 400 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior.
También están obligados los contribuyentes sin actividad económica o con situación fiscal suspendida ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). No obstante, existen algunas excepciones, como las personas morales con suspensión fiscal, que no deberán activar el Buzón Tributario para determinados trámites.
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¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO?
La habilitación del Buzón Tributario es obligatoria para los contribuyentes que:
- Realicen trámites o procedimientos fiscales en los que se requiera contar con Buzón Tributario.
- Hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos.
- Hayan recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.
En contraste, el registro es opcional para los asalariados que hayan obtenido ingresos menores a 400,000 pesos en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
PASOS PARA HABILITARLO
El trámite para activar o modificar el Buzón Tributario del SAT se realiza completamente en línea y consta de los siguientes pasos:
- Ingresar al portal oficial del SAT con e.firma o contraseña.
- Seleccionar la opción Buzón Tributario en el menú principal.
- Registrar un correo electrónico y/o número de teléfono celular.
- Esperar el mensaje de confirmación del SAT.
- Validar el aviso de autenticación para finalizar el proceso.
¿QUÉ ES EL BUZÓN TRIBUTARIO Y PARA QUÉ SIRVE?
El Buzón Tributario es un canal de comunicación digital entre el SAT y los contribuyentes, cuyo objetivo es simplificar la notificación de actos administrativos, así como el envío de mensajes de interés fiscal de forma ágil y segura.
A través de esta herramienta, los contribuyentes también pueden presentar promociones, avisos y atender requerimientos de información, lo que lo convierte en un medio clave para la interacción con la autoridad tributaria.
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RECOMENDACIONES PARA CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS
Luis Carlos Figueroa, vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) indicó que, aun cuando ciertos contribuyentes no estén obligados formalmente a habilitar el Buzón Tributario, es recomendable hacerlo, ya que es el principal medio de comunicación con el SAT.
“Aunque no tengas la obligación, al final el Buzón Tributario es tu medio de contacto con el fisco, por lo que si en algún momento tienes que hacer algún trámite de devolución de saldo a favor, por ejemplo, al final sí se requiere que esté habilitado”, explicó.
El especialista también advirtió que el incumplimiento en el registro o actualización del Buzón Tributario puede tener consecuencias adicionales, más allá de las multas económicas.
“Existen disposiciones fiscales que, en caso de no cumplir con el registro o actualización del Buzón Tributario, es una causal de restricción temporal de sellos digitales”, señaló.
Finalmente, Figueroa llamó a los contribuyentes a valorar el cumplimiento oportuno de esta obligación, considerando que las implicaciones operativas que puede generar el incumplimiento.