SCJN valida que el SAT limite a 5 años el pago de intereses por devoluciones de impuestos

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La Corte determinó que los intereses posteriores al quinto año no son exigibles y que el límite del artículo 22-A protege el interés público.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el límite de cinco años para el pago de intereses que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe cubrir cuando realiza devoluciones fiscales, al considerar que esta restricción establecida en el Código Fiscal de la Federación es constitucional.

En su comunicado de prensa 140/2026, el Alto Tribunal informó que validó el penúltimo párrafo del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, disposición que establece el límite temporal para el pago de intereses en este tipo de devoluciones.

La resolución fue emitida por el Pleno de la SCJN el 5 de octubre de 2026, al resolver el Amparo en Revisión 124/2026.

https://vanguardia.com.mx/noticias/mexico/scjn-fija-criterios-para-determinar-cuando-un-caso-penal-corresponde-a-la-justicia-indigena-OM23853580

EMPRESA BUSCABA OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IVA

El asunto se originó con la solicitud de una empresa para obtener la devolución de un saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a mayo de 2013.

Después de diversos medios de defensa, se reconoció el derecho de la empresa a recibir la devolución del monto, además de su actualización e intereses. Sin embargo, la autoridad fiscal limitó el pago de estos últimos a un periodo de cinco años.

La empresa promovió entonces un juicio de amparo al considerar que dicha restricción implicaba una privación patrimonial y una expropiación indirecta sin indemnización.

En primera instancia, el amparo fue negado bajo el argumento de que la limitación era proporcional y estaba justificada por razones de interés público. La empresa impugnó la decisión mediante un recurso de revisión, que posteriormente llegó a la SCJN.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DETERMINA LÍMITE DE CINCO AÑOS

Al analizar el caso, el Pleno de la SCJN sostuvo que el derecho de propiedad puede estar sujeto a limitaciones establecidas por la ley cuando estas persiguen una finalidad legítima.

En este caso, el Tribunal determinó que el límite de cinco años tiene como finalidad evitar que el pago de intereses derivados de devoluciones fiscales represente una carga excesiva para el erario y, con ello, proteger el interés público.

La Corte también señaló que no toda afectación económica derivada de una actuación del Estado constituye una expropiación indirecta.

De acuerdo con el criterio adoptado, para que exista esta figura debe presentarse una afectación sobre un bien o derecho susceptible de protección que, por su intensidad y características, pueda equipararse a una expropiación.

https://vanguardia.com.mx/noticias/mexico/veta-la-corte-reforma-electoral-que-anula-eleccion-por-interferencia-del-crimen-organizado-en-chihuahua-NJ23803790

INTERESES DESPUÉS DE CINCO AÑOS NO SE CONSIDERAN UN DERECHO EXIGIBLE, CONCLUYE LA SCJN

La Suprema Corte concluyó que los intereses correspondientes a un periodo posterior al quinto año no se incorporaron al patrimonio de la empresa como un derecho exigible.

El Tribunal explicó que la propia legislación establece que los intereses dejan de generarse una vez transcurrido ese plazo.

Por esta razón, determinó que la aplicación del límite previsto en el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación no representa una privación patrimonial ni una expropiación indirecta.

La resolución corresponde al Amparo en Revisión 124/2026, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del 5 de octubre de 2026.

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Me interesan los temas de actualidad, la música de Asia y el Glam Rock; con pasión por los deportes como el Fútbol Americano y los e-sports. Parte de la comunidad Queer que disfruta la literatura y las tendencias.
Licenciada en Letras Españolas por la Universidad Autónoma de Coahuila, con diplomado en Literatura Contemporanea del siglo XX otorgada por el INBA y ponente en el II Congreso Internacional de Humanidades: Horizontes y Desafíos en la Investigación Interdisciplinaria, Además de contar con certificado en Lengua de Señas Mexicanas nivel avanzado.

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