Senado aprueba sanciones a quien venda vapeadores y cigarrillos electrónicos
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La reforma pasa al Ejecutivo Federal, tras su aprobación en lo general y en lo particular
El Senado de la República turnó al Ejecutivo Federal, luego de aprobar en lo general y en lo particular, las reformas a la Ley General de Salud para establecer la prohibición absoluta de la producción, comercialización, importación, exportación y publicidad de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos en todo el territorio nacional.
Con la dispensa de trámite y en fast track se aprobó con 76 votos de Morena, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM), así como 37 sufragios en contra del Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC) la reforma presidencial que establece imponer de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de 100 a dos mil veces (226 mil 280 pesos) el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien fabrique o venda cigarrillos electrónicos o vapeadores.
La reforma, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), prevé penas de uno a ocho años de prisión y multas que van de 11 mil a 226 mil 280 pesos para quienes pretendan comercializar, distribuir o lucrar con estos dispositivos.
Asimismo, se establece de manera explícita que ni el consumo ni la posesión para uso personal constituirán una infracción.
Se subraya que las sanciones aplicarán únicamente para quienes, con fines de comercio o lucro, busquen adquirir, distribuir, transportar o almacenar vapeadores y cigarrillos electrónicos.
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ESTAS SON LAS SANCIONES
Ante la aprobación de la reforma en lo general, se establece la sanción por el uso o distribución de vapeadores o cualquier dispositivo o tecnología que se use para “calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas con o sin nicotina, diferentes al tabaco, susceptibles de ser inhaladas”.
Por lo que será pagado con: uno a ocho años de prisión, multa equivalente de cien a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cabe destacar que el 17 de enero de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se adiciona párrafos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección a la salud, con el fin de “establecer la prohibición para producción, distribución y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electónicos análogos, así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y dogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo”.
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¿QUÉ DICE LA LEY CONTRA LOS VAPEADORES?
Para ello se reformó la Ley General de Salud para definir que los cigarrillos electrónicos y vapeadores son un sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, con o sin nicotina, diferentes al tabaco, susceptibles de ser inhaladas por los consumidores.
“Queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición, preparación, conservación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos”, se estableció en el artículo 282 Quater.
La reforma prohíbe la publicidad o propaganda para que se consuman cigarrillos electrónicos o vapeadores, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación.
(Con información de El Universal)