Diputados aprueban en lo general endurecer sanciones por vapeadores
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Entre las sanciones, plantean hasta ocho años de prisión a quien los venda o produzca cigarrillos electrónicos
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 324 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones, endurecer las penas por la venta y producción de vapeadores, cigarrillos electrónicos y otros dispositivos de suministro de nicotina o sustancias.
Con ello, buscan imponer de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de 100 a dos mil veces (11 mil 314 pesos a 226 mil 280 pesos) el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien fabrique o venda cigarrillos electrónicos o vapeadores.
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ESTAS SON LAS SANCIONES
Ante la aprobación de la reforma en lo general, se establece la sanción por el uso o distribución de vapeadores o cualquier dispositivo o tecnología que se use para “calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas con o sin nicotina, diferentes al tabaco, susceptibles de ser inhaladas”.
Por lo que será pagado con: uno a ocho años de prisión, multa equivalente de cien a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cabe destacar que el 17 de enero de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se adiciona párrafos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección a la salud, con el fin de “establecer la prohibición para producción, distribución y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electónicos análogos, así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y dogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo”.
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¿QUÉ DICE LA LEY CONTRA LOS VAPEADORES?
Para ello se reformó la Ley General de Salud para definir que los cigarrillos electrónicos y vapeadores son un sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, con o sin nicotina, diferentes al tabaco, susceptibles de ser inhaladas por los consumidores.
“Queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición, preparación, conservación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos”, se estableció en el artículo 282 Quater.
La reforma prohíbe la publicidad o propaganda para que se consuman cigarrillos electrónicos o vapeadores, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación.