Traslado de 29 capos a EU fue para evitar que fueran liberados y atrasos en su extradición: SSPC

México
/ 28 febrero 2025

García Harfuch afirmó que el traslado se realizó con “respeto a la soberanía y reciprocidad”; Gertz Manero descartó extradición, es una “solicitud de seguridad”

El secretario de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Omar García Harfuch, junto al fiscal general de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, encabezaron la conferencia de prensa para informar más detalles sobre la entrega de 29 personas privadas de la libertad recluidas en México a Estados Unidos.

Harfuch expresó que los sujetos fueron enviados de 12 cárceles mexicanas, destacando Hermosillo, Culiacán, Nayarit, Michoacán, Guerrero, Ciudad de México, Almoloya de Juárez, Oaxaca, Tapachula y Guanajuato a ocho centros penitenciarios de Estados Unidos entre los que destacan Chicago, Washington, D.C, Nueva York, San Antonio, Phoenix, Houston, McKinney y White Plains.

El titular de la SSPC declaró que los 29 generadores de violencia fueron enviados a Estados Unidos en calidad de traslado, no de extradición; aunque al menos seis de los reos contaban con procesos de extradición ya comenzados.

TE PUEDE INTERESAR: Llega ‘el narco de narcos’ a EU: Primeras imágenes de extradición de Rafael Caro Quintero

Además, afirmó que se realizó debido a riesgo de que fueran liberados y que siguiera atrasando su proceso de extradición a EU debido a que algunos jueces anteriormente les habían otorgado beneficios.

“El gabinete cuenta con información que uno de ellos fueran liberados o siguieran atrasando su extradición por acuerdos con algunos jueces que buscaban favorecerlos”, refirió el funcionario de seguridad.

García Harfuch detalló que el traslado de los capos del crimen organizado se realizó con “respeto a la soberanía y reciprocidad”, señalando que algunos de los reos requeridos contaban con solicitudes en Estados Unidos “desde 40 años y 11 años”.

NO FUE EXTRADICIÓN: GERTZ MANERO

Por otro lado, el fiscal general confirmó que no se trató de extradición a 29 reos, pues se hicieron bajo las normas de la ley de Seguridad Nacional, explicando que se trata de una “solicitud de seguridad nacional”, ya que esta debe ser individual y que puede tardar hasta años.

TE PUEDE INTERESAR: Extraditan a EU a 29 criminales: líderes de Los Zetas y Rafael Caro Quintero estarían en la lista

Sobre todo en “el artículo quinto de la Ley de Seguridad Nacional y el artículo 89 de la Constitución política. Esa son las bases jurídicas [...] donde se establecen para menos por razones de estabilidad política tanto en México como en Estados Unidos”.

Asegurado que no se violó ninguna suspensión o amparo, ya que el procedimiento es “ajeno” a las suspensiones.

No había más que una razón por la que cumplimos con la entrega sobre lo que dice la convención de Palermo... No había pasado horas entre que llegó, se convocó al Consejo Nacional de Seguridad, se hizo el análisis en la reunión, se dieron las bases jurídicas y estatutos y se procedió. Fue un asunto inmediato”, destacó Gertz Manero ante los rumores de que la entrega fue por una solicitud del Gobierno de Estados Unidos.

Gertz Manero afirmó que “México ha cumplido con sus obligaciones” en el tema de aranceles impuestos si el país no detenía el tráfico de fentanilo ilegal por la frontera con Estados Unidos.

TE PUEDE INTERESAR: Ellos son los reos extraditados de México a EU: CJNG, Zetas, Cártel Sinaloa, Los Chapitos, los Beltrán Leyva

¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 5 DE SEGURIDAD NACIONAL?

Cabe destacar que el fiscal general firmó que el traslado se dio bajo el fundamento del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, el artículo 89 de la Constitución Política, así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Específicamente, ya que afirma que puede considerar como amenaza a:

-Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;

- Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;

- Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;

- Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

- Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;

- Actos en contra de la seguridad de la aviación;

- Actos que atenten en contra del personal diplomático;

- Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

- Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;

- Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;

- Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;

- Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos;

- Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia.

COMENTARIOS

Selección de los editores