Vinculan a proceso a dos hombres responsables del crematorio ‘Plenitud’ tras el hallazgo de 383 cuerpos
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Dos hombres podrían enfrentar hasta 17 años de cárcel por acumular 383 cuerpos en un crematorio de Ciudad Juárez
La Fiscalía de Distrito Zona Norte obtuvo la vinculación a proceso contra José Luis A. C. y Facundo M. R., señalados como responsables de la acumulación de 383 cuerpos en condiciones irregulares en el crematorio “Plenitud”. Ambos enfrentan cargos por los delitos de inhumación, exhumación y violación al respeto a cadáveres o restos humanos, en perjuicio de la sociedad.
El juez de control reiteró la medida cautelar de prisión preventiva y otorgó al Ministerio Público un plazo de seis meses para desarrollar la investigación complementaria. La audiencia inicial se llevó a cabo en el Centro de Justicia Penal de Ciudad Juárez, donde se expusieron los primeros datos de prueba.
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FISCALÍA SEÑALA QUE VINCULADOS PERMITIERON LA ACUMULACIÓN DE CIENTOS DE CUERPOS
La Unidad de Delitos de Peligro Contra la Paz, Seguridad de las Personas y la Fe Pública presentó pruebas y argumentos jurídicos que apuntan a que José Luis A. C., propietario del establecimiento, y Facundo M. R., empleado del mismo, permitieron la acumulación de cientos de cuerpos que debieron haber recibido tratamiento funerario conforme a la ley.
El fiscal general del Estado, César Jáuregui Moreno, informó que hasta el momento se han analizado 148 cadáveres, de los cuales 27 ya tienen identificaciones probables. Indicó que varios cuerpos contaban aún con pulseras hospitalarias, lo que facilitó las labores de identificación. “Ya han aparecido familias con cenizas y con su cuerpo ahí”, expresó Jáuregui, al señalar que algunas personas se percataron de que los restos de sus seres queridos nunca fueron cremados, a pesar de haber recibido urnas.
Las autoridades han comenzado a contactar a las familias de las víctimas identificadas, y el trabajo forense incluye técnicas de hidratación de los cuerpos para mejorar la identificación.
DEFENSA SEÑALA QUE CARGOS DEBERÍAN CONSIDERARSE UNA FALTA ADMINISTRATIVA Y NO PENAL
Durante la audiencia, la abogada defensora, Mara Aidé Laguna Ávalos, argumentó que los delitos que se imputan a sus clientes no encuadran en el Código Penal, y que el trato indebido a los cadáveres debería considerarse una falta administrativa, no un delito penal. Señaló que el crematorio operaba con permisos vigentes y que la sobrecarga de trabajo derivó en la crisis.
La defensa reconoció que el trato a los cuerpos “no fue digno”, pero sostuvo que no existió dolo, ya que los restos estaban dentro de una instalación autorizada, no en la vía pública ni en instalaciones clandestinas. Recordó además que en 2020 y 2022 se habían detectado situaciones similares en el mismo crematorio, con la acumulación de 15 y 5 cuerpos, respectivamente, pero en esos casos solo se aplicaron sanciones administrativas y suspensiones temporales.
CREMATORIO DEJÓ DE FUNCIONAR HACE DOS AÑOS Y NO FUE NOTIFICADO
El juez Apolinar Juárez Castro desestimó los argumentos de la defensa, al señalar que “el crematorio no es un almacén, sino un destino final”. Subrayó que, de acuerdo con la normativa, los cuerpos deben ser cremados en un plazo máximo de 48 horas, o bien, se debe notificar a las autoridades si existen impedimentos, lo cual no ocurrió.
El Ministerio Público expuso que el horno del crematorio dejó de funcionar hace dos años, hecho que nunca fue reportado. A pesar de ello, el establecimiento continuó recibiendo cadáveres, lo que, en su opinión, representa una falta grave y una violación a la dignidad de las personas fallecidas y sus familias.
FISCALÍA PIDE PENA MÁXIMA DE 17 AÑOS
El fiscal del Distrito en la Zona Norte, Carlos Manuel Salas, solicitó una pena de hasta 17 años de prisión, acorde con la gravedad del caso. Señaló que se trata de un hecho inédito en Chihuahua y que se trabaja en una investigación exhaustiva, no solo para identificar plenamente los restos, sino también para esclarecer si hubo omisiones por parte de autoridades regulatorias.
De acuerdo con el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los imputados se presumen inocentes hasta que se dicte una sentencia condenatoria por parte de una autoridad judicial.