Confirma Corte plazo para amparo a sentenciados

Nacional
/ 29 abril 2014

En contraste con la anterior Ley que no establecía límite de tiempo para ejercer este derecho, el nuevo ordenamiento establece 8 años como plazo para iniciar juicio de amparo directo.

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró constitucional y válido el plazo de ocho años que establece la nueva Ley de Amparo –que entró en vigor el 3 de abril de 2013- para que un sentenciado a cárcel pueda promover su juicio de amparo directo  en contra de este fallo, lo anterior en contraste con la ley abrogada en la materia que no establecía límite de tiempo para iniciar este trámite en defensa del procesado.Con votación diferenciada, el Pleno de la SCJN determinó como criterio obligatorio que cualquier sentenciado con cárcel que haya iniciado un juicio de amparo directo después del 3 de abril de 2013, y sin importar la fecha en que éste recibió el fallo condenatorio en su contra, sólo tendrá ocho años para ejercer este derecho.

De esta manera,  la SCJN sepultó los argumentos de que este artículo del nuevo ordenamiento violaba el principio de la progresividad de los derechos humanos garantizado en el artículo primero de la Constitución, ya que la ley abrogada no fijaba límite de tiempo para iniciar esta demanda de amparo.

Los ministros, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se pronunciaron por declarar inconstitucional este artículo de la nueva Ley de Amparo. Durante el debate, el ministro Fernando Franco también consideró el artículo inconstitucional, pero en la votación se sumó a quienes defendieron la aplicación de esta norma.

El Pleno analizó el proyecto de resolución de la ministra Olga Sánchez Cordero, cuyo eje argumentativo es que el plazo de ocho años para promover la demanda de amparo directo contra la sentencias condenatorias que imponen cárcel es constitucional porque equilibra los derechos del sentenciado y las víctimas, y consideró que este plazo no afecta de manera desmedida el derecho efectivo a la justica.

En este planteamiento coincidieron los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar, Armando  Valls Hernández,  Margarita Luna Ramos y Olga Sánchez Cordero, quien elaboró el proyecto de resolución en este sentido.  También consideró que es constitucional esta norma el ministro presidente Juan Silva Meza.

La SCJN ha discutido durante dos semanas expedientes con características similares. Previamente, los ministros determinaron inaplicable el plazo de 15 días que establece también el artículo 22 de la nueva ley para iniciar juicio de amparo para casos que hayan sucedido durante la transición de la normatividad abrograda y la nueva Ley de Amparo, y en los que se inconformen por un auto de formal prisión.

Al respecto, el ministro Alberto Pérez Dayán expuso por qué no existe una contradicción entre la determinación de considerar inaplicable los plazos que establece el artículo 22 en el caso revisado la semana pasada, y dar un giro sus posicionamientos, luego de las críticas que hizo sobre este José Ramón Cossío Díaz.

La posibilidad de combatir un auto d formal prisión  está naturalmente acotado al propio proceso, y el cual culmina con una sentencia que cambia la situación  jurídica, explicó Pérez Dayán.

Y agregó: esta razón es la que pudiera significar un engarce específico con este otro asunto, en donde es muy probable que el plazo de ocho años no resulte irracional ni mucho menos, creo en esta perspectiva, sería un instrumento equilibrador entre los dos derechos fundamentales que se ven directamente afectados en el ejercicio de esta prerrogativa constitucional, el del propio procesado.



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