Eliminan reserva de México sobre desaparición forzada de personas

Nacional
/ 28 septiembre 2015

En el dictamen, aprobado por 93 votos en la sesión ordinaria de este martes, se explica que la Convención establece en sus disposiciones la obligación de tipificar y perseguir a los perpetradores de la desaparición forzada de personas

México.- El Pleno del Senado aprobó por unanimidad retirar la reserva formulada por el gobierno mexicano a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que reconocía el fuero de guerra y consideraba que éste no constituía una jurisdicción especial.

En el dictamen, aprobado por 93 votos en la sesión ordinaria de este martes, se explica que la Convención establece en sus disposiciones la obligación de tipificar y perseguir a los perpetradores de la desaparición forzada de personas.

Además, agrega, excluye las jurisdicciones militares o especiales, por lo que los responsables de ese ilícito sólo podrán ser juzgados en las jurisdicciones de derecho común competentes de cada Estado.

Los senadores consideraron que el retiro de la reserva al Artículo IX de ese instrumento internacional refrenda el compromiso de nuestro país con la protección de los derechos humanos, en este caso, al combate de actos injustos como la desaparición forzada de personas.

Asimismo, señalaron que la propuesta del gobierno federal para retirar dicha reserva es acorde a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha sentencia, expusieron, resolvió que la reserva formulada por México no satisface el primer requisito de la Convención, y por ello, debe ser considerada inválida.

En ese sentido, los legisladores reconocieron el alcance del retiro, pues se ajusta a las normas imperativas del derecho internacional y a las reglas fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Recordaron que el 10 de diciembre de 2001 el Senado de la República ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y el 9 de abril de 2002 el gobierno mexicano formuló dicha reserva.

La reserva, detallaron, se refiere a que la Constitución mexicana reconoce el fuero de guerra cuando el militar haya cometido algún ilícito encontrándose en servicio, por lo que dicho fuero no constituía una jurisdicción especial.

La senadora Angélica de la Peña Gómez refirió que el Artículo IX de la Convención establece que los presuntos responsables de los delitos de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar.

Agregó que de acuerdo con este instrumento internacional, los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares y no se admitirán privilegios, inmunidades, ni dispensas especiales en tales procesos.

En tanto, la senadora panista Gabriela Cuevas señaló que el retiro de esta reserva abre la puerta y nos compromete a avanzar en mayores legislaciones en favor de los derechos humanos y en su pleno respeto.

Nos obligará -anotó- a hacer las modificaciones necesarias en nuestra legislación de manera que se conviertan no sólo en un tema de derecho internacional, sino en un derecho claramente aplicable y con procedimientos transparentes en nuestro país.

El documento fue enviado al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.

 


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