PGR deberá dar a conocer el número de personas beneficiadas por el Programa de Recompensas: Ifai

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Nacional
/ 20 junio 2013

La PGR manifestó en su respuesta que la información se encontraba reservada, con fundamento en los artículos 13, fracciones I, IV y V; 14 fracciones I, ll y III, VI y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG)

México, DF. La Procuraduría General de la República (PGR) deberá dar a conocer los documentos de los que se desprenda el monto entregado por persona que participó en el programa de recompensas, el número de personas que fueron beneficiadas con el programa, la fecha en que se hizo entrega de la recompensa, la entidad federativa a la que pertenecía la persona beneficiada con la recompensa y si la persona beneficiada formaba parte de alguna corporación policiaca (estatal, municipal o federal), entre 2006 y 2012, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

La PGR manifestó en su respuesta que la información se encontraba reservada, con fundamento en los artículos 13, fracciones I, IV y V; 14 fracciones I, ll y III, VI y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

Inconforme, la particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, turnado al comisionado presidente, Gerardo Laveaga, en el que impugnó la reserva, debido a que se solicitaron datos duros del programa de recompensas, no las investigaciones realizadas por la PGR.

En alegatos, la PGR destacó que la difusión de la información pondría en riesgo la seguridad nacional y la seguridad pública de los gobernados, así como la integridad física de las personas que participaron en el programa de recompensas debido a que la información que fue proporcionada se relaciona con averiguaciones previas.

Agregó que los datos solicitados están clasificados pues se obtienen de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información para la toma de decisiones.

En el análisis jurídico del caso, el comisionado Gerardo Laveaga expuso lo siguiente:

- En el recurso 40/11, la PGR remitió copia digitalizada del comunicado de prensa 1262/10, del 3 de noviembre de 2010, en el que se da cuenta de cantidades y fechas de entrega de recompensas, de forma desagregada.

- El sujeto obligado cuenta con expresiones documentales y electrónicas en las que consta la información solicitada como: las actas de la comunicación establecida con el interesado, las actas del pago de la recompensa, los boletines de prensa como el boletín 1262/10 de 3 de noviembre de 2010 y el sistema de datos de la PGR a través de cual, una vez que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas autorice el monto de la recompensa a pagar, el servidor público hará la notificación a la persona que hubiere aportado la información

- El artículo 13, fracción I de la LFTAIPG dispone la reserva de la información, cuya difusión pueda comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional. Sin embargo, la difusión de los datos solicitados no afectarían las acciones que se realizan para el mantenimiento y protección del Estado, la protección de la integridad y derechos de las personas, así como el orden público.

- La fracción IV, del artículo 13 de la LFTAIPG establece que se considerará información reservada aquella cuya difusión pueda poner el riesgo la vida, seguridad o la salud de cualquier persona. No obstante, el número de personas beneficiadas que participaron en el programa de recompensas, el monto otorgado, la fecha de entrega de la recompensa, la entidad federativa a la que pertenecía la persona beneficiada con la recompensa y si la persona beneficiada formaba parte de alguna corporación policiaca estatal, municipal o federal, no entra en ese supuesto, debido a que dicha información no puede ser vinculada de forma alguna a la persona que participó en el programa de recompensas.

- El artículo 13, fracción V de la LFTAIPG determina que será información reservada, aquella cuya difusión pueda causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos, mientras las resoluciones no causen estado. En este caso, la información solicitada no se refiere a las investigaciones que se encuentran en trámite, se trata de información estadística que no puede ser reservada.

- El artículo 14, fracciones I, II y III de la LFTAIPG establece la reserva de la información, al estar relacionada directamente contenida en averiguaciones previas. Sin embargo, la información solicitada  no se refiere a las investigaciones que se encuentran en trámite, se trata de información estadística que, de conformidad con el criterio 011-09 del Pleno, es de naturaleza pública.

- La PGR manifestó también que la información estaba reservada con fundamento en el artículo 14, fracción VI de la LFTAIPG debido a que se encuentra relacionada con un proceso deliberativo. Los datos solicitados no entran en esa clasificación, porque se trata de recompensas que ya fueron entregadas, el proceso deliberativo para determinar si la información proporcionada resultaba o no útil y si era veraz, concluyó con la entrega de la recompensa.

- El artículo 18, fracción I de la LFTAIPG dispone que será información confidencial la entregada por los particulares a los sujetos obligados con ese carácter. En el caso se está solicitando acceso a información estadística que obra en poder de la PGR en diversos medios.

- El artículo 18, fracción II de la LFTAIPG determina que los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización será información confidencial. La información solicitada no se refiere a una persona que sea identificada o identificable, es información estadística.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado presidente Gerardo Laveaga, el Pleno del IFAI modificó la respuesta de la PGR y revocó la clasificación con fundamento en los artículos 13, fracciones I, IV y V; 14 fracciones I, ll y III, VI y 18 de la LFTAIPG.

Se instruyó al sujeto obligado a entregar los documentos de los que se desprenda la información relacionada con el número de personas beneficiadas que participaron en el programa de recompensas, el monto otorgado, la fecha de entrega de la recompensa, la entidad federativa a la que pertenecía la persona beneficiada con la recompensa y si la persona beneficiada formaba parte de alguna corporación policiaca estatal, municipal o federal, en el periodo comprendido entre 2006 y 2012.



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