Improcedente, devolución de pensiones alimenticias: Corte

Nacional
/ 23 marzo 2011

Aunque no se demuestre tener necesidad de la misma, éstas "ha sido consumidas de manera irreparable ya que han sido entregadas por medio de una resolución judicial".

México, DF. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que una vez que el cónyuge entrega la pensión alimenticia provisional no puede solicitar la devolución parcial o total de la misma, aún y cuando quien recibió el dinero no haya demostrado en juicio tener necesidad de dicha pensión.

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los ministros consideraron que las pensiones entregadas "han sido consumidas de manera irreparable en satisfacer las necesidades del que recibe dichos alimentos, ya que éstos fueron entregados por medio de una resolución judicial".

Los ministros consideraron que es improcedente dicha devolución, en virtud de que los alimentos decretados de manera provisional son destinados a satisfacer las necesidades de los hijos de la pareja en proceso de divorcio.

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