¿Qué es un testigo protegido?
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Juristas afirman que el modelo es una copia del estadounidense y, en el anonimato, su testimonio es controvertible
Los testigos protegidos o testigos colaboradores en México cambian de identidad como forma de protección contra posibles represalias, pues aportan pruebas y testimonios en juicios contra la delincuencia organizada.
Reciben nombres clave como Karen, Saúl o Moisés, en tanto se lleva a cabo el juicio en el cual participan, y algunos casos, como Enrique Bayardo, reciben 50 mil pesos mensuales para su manutención.
Causa polémica
Américo Delgado, abogado ya fallecido, quien llevó casos de narcotráfico, solía decir que los testigos protegidos "son mentirosos que viven del erario", pues por la misma definición de la figura jurídica no es posible tener un careo con el acusado, por tanto "no se sabe si dicen la verdad o no".
En 2002, el entonces procurador general, Rafael Macedo de la Concha, defendió la figura del testigo protegido durante el Consejo de Guerra contra los generales Mario Arturo Acosta Chaparro y Francisco Quirós Hermosillo.
Entonces, Macedo apuntó:
"La figura de testigo protegido es perfectible, aún cuando ha demostrado su valía al contribuir para la localización de importantes líderes de organizaciones criminales".
Respecto al mismo proceso judicial, el priísta José Antonio Aguilar Bodegas declaró que "aunque los testimonios de los testigos protegidos no fueron el único elemento en que se basaron los jueces militares para declarar culpables de narcotráfico a los dos generales, deja un sabor de incertidumbre, de inquietud, el hecho de que no todos los acusadores hayan sido careados con los acusados, además de que no hay ninguna garantía sobre la fidelidad de sus dichos".
Lo que dice la ley
El capítulo sexto de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece que será la "Procuraduría General de la República la que prestará apoyo y protección a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas. . . cuando así se requiera".
En el artículo 35 de la Ley se lee que el miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma, podrá recibir los beneficios siguientes:
I. Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta en su contra.
II. Cuando exista una averiguación previa en la que el colaborador esté implicado y éste aporte indicios para la consignación de otros miembros de la delincuencia organizada, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en dos terceras partes.
III. Cuando durante el proceso penal, el indiciado aporte pruebas ciertas, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga, podrá reducirse hasta en una mitad, y...
IV. Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas, suficientemente valoradas por el juez, para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta.