Funcionarios se reservan sus declaraciones patrimoniales
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Titulares de Banxico, INE y CNDH, entre otros, rechazan transparentarlas. INAI, Ifetel, INEE y Cofece sí cumplen con la obligación que establece la ley en la materia
Aunque la Ley General de Transparencia establece como una obligación que los titulares de todas las oficinas públicas en México, incluidos los órganos autónomos, difundan una versión pública de sus declaraciones patrimoniales en sus páginas de internet, la mayoría de quienes encabezan instituciones independientes al gobierno mantienen la información en la privacidad.
En una revisión realizada por MILENIO a los portales web de esos organismos, se encontró que con excepción del los titulares del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el resto omite proporcionar la información.
La verificación arrojó que los titulares del Banco de México (Banxico), Agustín Carstens; de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez; del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova; del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Julio Santaella; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), David Penchyna; de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Enrique Graue, y de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Eduardo Peñalosa, han decidido no publicar esa información.
En cambio, por voluntad propia, el comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña; la presidenta de Cofece, Alejandra Palacios, y el del Ifetel, Gabriel Contreras, sí lo hicieron.
El artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que "los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos —de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda—", la información descrita en 48 rubros, entre los que se incluye "las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable".
El 12 de junio, al revisar la constitucionalidad de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual también establece esa obligación, la Corte determinó que por cuestiones de seguridad, los servidores públicos no están obligados a cumplir con todo lo que implica esta exigencia.
"Si bien el interés público hacía que la necesidad de escrutinio fuera mayor, esto no eliminaba completamente la esfera privada del funcionario, en particular con aquella información no necesaria para lograr las finalidades de dicho sistema y que podría poner en peligro la vida o la integridad del servidor público y sus datos personales", determinó.
En el caso de las dependencias del gobierno federal, la mayoría de los secretarios de Estado sí hacen pública dicha declaración en el portal de Declaranet, excepto el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda Nava.
En su resolución del 13 de junio, la Corte facultó al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para delimitar la información que se debe hacer pública en las declaraciones de los servidores públicos, pues se reconoció que en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, "el legislador no había establecido el marco legal para graduar el alcance del derecho a la información pública que deben contener las declaraciones".