Nueva Ley en Yucatán: deudores alimentarios no podrán ser funcionarios

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/ 18 enero 2023
EFE
por EFE

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Esta es la primera vez que la medida se aplica a candidatos a un cargo público de elección popular, pero también incluye a aspirantes a ser titulares de dependencias públicas y la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la prohibición para que deudores del pago de pensiones alimentarias puedan acceder a cargos públicos, y por primera vez, a los de elección popular.

Fue con una mayoría de votos del pleno de la Suprema Corte por la que se validó una ley del estado de Yucatán que veta de cargos de elección popular y por designación a personas que “no han pagado en tiempo las obligaciones alimentarias a las que están sujetos”.

Esta es la primera vez que la medida se aplica a candidatos a un cargo público de elección popular, pero también incluye a aspirantes a ser titulares de dependencias públicas y la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Dicha comisión fue la instancia que impugnó esta medida, al considerar que se violan los derechos de igualdad y no discriminación de acceso a un cargo público, de libertad de trabajo y a ser votado.

“La medida tiene un fin constitucionalmente legítimo porque pretende garantizar y proteger el derecho de alimentos mediante la restricción del derecho del deudor alimentario moroso para acceder a cargos públicos”, señaló el ministro Alberto Pérez Dayán.

Explicó que la restricción “no es absoluta”, sino que “su actualización está condicionada a que el deudor alimentario moroso cancele la deuda”.

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