Ordenaron dejar sin efecto captura contra hermana de Emilio Lozoya
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Los magistrados establecieron que cuando el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, ordenó la captura de Gilda Susana, no argumentó debidamente si esa era la única forma de conducirla a proceso
Un Tribunal Federal ordenó a un juez de control dejar sin efecto nuevamente la orden de aprehensión que libró contra Gilda Susana Lozoya Austin, hermana del ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya, por el caso de la planta chatarra de Agronitrogenados.
Por unanimidad, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal determinó que José Artemio Zúñiga Mendoza, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte, no dio cumplimiento a la sentencia de amparo que se le concedió a la mujer, en la cual se ordenó fundar y motivar, y resolver si Fiscalía General de la República (FGR) justificó la necesidad de cautela para el libramiento de la orden de captura.
Los magistrados revocaron la resolución de la juez Octavo de Distrito en Materia Penal, Luz María Ortega Tlapa, quien dio por cumplida la sentencia de amparo.
Ahora, el Tribunal ordenó a Zúñiga Mendoza dejar insubsistente la orden de aprehensión y, con plenitud de jurisdicción dictar una nueva resolución, conforme a lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la contradicción de tesis 300/2019.
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El magistrado Miguel Ángel Medécigo Rodríguez indicó que Zúñiga Mendoza “acató” con lo ordenado al dejar sin efecto el mandamiento de captura, pero, incurrió en los mismos vicios al emitir la nueva resolución, ya que invocó argumentos que no se desprendían del escrito de petición de la orden de aprehensión.
Asimismo, la FGR no satisfizo a plenitud con la carga argumentativa de convencer al órgano jurisdiccional de la necesidad de la medida restrictiva de libertad, así como la ineficacia del citatorio y la orden de comparecencia.
Pese a ello, el juez de control “justificó al caso la necesidad de cautela para la presentación a la audiencia inicial de la investigada, a través de una orden de aprehensión, pues otras formas de conducción al proceso tendrían por efecto influir en su ánimo para considerar la posibilidad de sustraerse de la acción de la justicia”.
En marzo pasado, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal revocó el fallo de la juez Ortega Tlapa, quien rechazó amparar a Gilda Susana.
Los magistrados le otorgaron el amparo al considerar que el juez de control que ordenó la captura resolvió de manera indebida la justificación de la necesidad de cautela que, como requisito previo, se exige para el libramiento de una orden de aprehensión.
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El Tribunal Federal puntualizó que corresponde a la FGR la carga de justificar frente al juez la necesidad de cautela de la persona, ya sea porque existe riesgo de que se sustraiga de la acción de la justicia, se ponga en riesgo la integridad de la víctima, del ofendido, de los testigos, y/o la comunidad, o bien, se ponga en peligro el desarrollo de la investigación misma.
La FGR investigó a Gilda Susana porque presuntamente de junio a noviembre de 2012, se transfirieron 3 millones de dólares de la empresa Altos Hornos de México (AHMSA) a una cuenta de la que ella es beneficiaria, sin que se identificara el origen de la transferencia.
El Ministerio Público aseguró que los 3 millones de dólares, que equivalían en esa época a 34 millones 234 mil pesos, fueron utilizados para la supuesta compra de una residencia en la colonia Lomas de Bezares. El inmueble era propiedad de María del Carmen Ampudia Cárdenas y Emilio Lozoya lo adquirió.
Con información de Milenio