Padres de militares muertos sí podrán recibir pensión, confirma SCJN

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que madres y padres de militares fallecidos pueden acceder a una pensión, siempre que acrediten dependencia económica.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que los padres de militares fallecidos pueden recibir una pensión por muerte de su hija o hijo, siempre y cuando demuestren que dependían económicamente de ellos. La decisión representa un criterio importante en materia de derechos sociales y seguridad para familias de integrantes de las Fuerzas Armadas.

El fallo fue emitido el pasado 18 de mayo tras la revisión del Amparo 398/2025, donde el máximo tribunal avaló la constitucionalidad de la norma que reconoce a madres y padres como posibles beneficiarios de este derecho.

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¿Qué resolvió la SCJN sobre la pensión militar?

La Corte determinó que exigir la acreditación de dependencia económica no viola el derecho a la igualdad, ya que la medida no elimina el acceso al beneficio, sino que establece condiciones para garantizar que la pensión llegue a quienes realmente dependían del militar fallecido.

De acuerdo con el criterio aprobado por el Pleno, los padres podrán acceder a este apoyo en condiciones similares a otros beneficiarios directos como:

- Viuda o viudo

- Concubina o concubinario

- Hijos e hijas

La SCJN explicó que esta disposición busca proteger el principio de justicia social y asegurar que el beneficio tenga un sustento real.

Dependencia económica: el requisito clave

Uno de los puntos centrales de la resolución es la necesidad de comprobar dependencia económica. Esto significa que madres y padres deberán demostrar que el militar contribuía de manera directa y constante a su sustento.

$!El fallo fue emitido el pasado 18 de mayo tras la revisión del Amparo 398/2025.

¿Por qué es importante este criterio?

Según la Corte, este requisito evita interpretaciones automáticas y garantiza un acceso equitativo a la pensión militar. Además, refuerza la idea de que el beneficio debe responder a una necesidad económica comprobable.

El tribunal subrayó que la medida no excluye a los progenitores, sino que regula las condiciones bajo las cuales pueden recibir el apoyo económico tras el fallecimiento de un integrante de las Fuerzas Armadas.

Un precedente relevante en derechos sociales

La resolución de la SCJN podría tener impacto en futuros casos relacionados con pensiones y seguridad social. El criterio reconoce que los padres también pueden enfrentar vulnerabilidad económica tras la pérdida de un hijo o hija militar.

Este tipo de decisiones adquieren relevancia debido a que muchas familias dependen parcialmente del ingreso de integrantes de las Fuerzas Armadas, especialmente en hogares donde el militar era uno de los principales proveedores económicos.

Otros criterios recientes de la SCJN

Durante el mismo periodo, la Suprema Corte también emitió resoluciones relevantes en otros temas legales.

Narcomenudeo y definición de “comercio”

La Corte precisó que la definición legal de “comercio” en materia de narcomenudeo no criminaliza automáticamente la compra de narcóticos, sino que únicamente delimita el alcance jurídico del concepto dentro de la Ley General de Salud.

Embargos de dinero tras sentencias firmes

Asimismo, la SCJN determinó que el amparo indirecto no procede contra embargos derivados del cumplimiento de sentencias definitivas, al considerar que estos forman parte automática de una resolución judicial firme.

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Un fallo que fortalece la protección familiar

La decisión sobre pensiones militares representa un paso importante para el reconocimiento de derechos de madres y padres que dependían económicamente de integrantes de las Fuerzas Armadas.

Con este criterio, la SCJN busca garantizar mayor certeza jurídica y ampliar la protección social para familias que enfrentan la pérdida de un militar, siempre bajo condiciones claras y comprobables.

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Egresada de la Facultad de Estudios Superiores Aragón, UNAM.

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