Perfilan sobrerrepresentación de Morena y aliados con 91 diputados de más
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Gracias a una estrategia de ‘trasvase de candidatos’, los partidos afines al lopezobradorismo podrían obtener casi un centenar de curules por encima del límite que establecen las reglas constitucionales
¿Cuántos asientos debe tener un partido político en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión? De acuerdo con la regla general contenida en el artículo 54 de la Constitución, la asignación de curules debe corresponder al porcentaje de votos que se haya obtenido en las elecciones. Así, un partido que recibe el 40 por ciento de los votos debería obtener 200 asientos y otro con el 8 por ciento debería obtener 40. No obstante, se proyecta que Morena y aliados tengan 91 más de los establecidos por esta norma, alcanzando los 362.
Debido a que en México tenemos un sistema híbrido para elegir a los integrantes del Poder Legislativo Federal, lo cual implica que 300 diputados se eligen a partir del voto mayoritario de la población, y otros 200 por el principio de representación proporcional, la propia Constitución contiene dos excepciones a la regla anteriormente señalada:
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La primera de ellas establece que los partidos políticos pueden tener una “sobre” o “sub” representación de hasta ocho puntos porcentuales respecto de la votación obtenida. Esto implica que un partido que tiene el 40 por ciento de los votos puede obtener entre 160 y 240 asientos en la Cámara de Diputados.
La segunda permite que un partido quede sobrerrepresentado por encima de 8 puntos porcentuales, pero solo si esto deriva de los triunfos de mayoría obtenidos. Por ejemplo, un partido podría tener solo el 40 por ciento de los votos pero, si obtiene el triunfo en los 300 distritos, ocuparía el 60 por ciento de las curules, es decir, 20 puntos por encima de su votación.
La polémica que se ha desatado en México, a propósito de la proyección de diputados que tendría la coalición triunfadora -integrada por Morena el PT y el PVEM- deriva de un hecho puntual: de acuerdo con el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), estos tres partidos recibieron el 54.2 por ciento de los votos, pero se proyecta que obtengan el 72 por ciento de los asientos en la Cámara de Diputados.
De acuerdo con la votación obtenida el domingo pasado, la Coalición que encabeza Morena debería obtener, como máximo, 271 diputados, es decir, el 62.2 por ciento de las bancas. Sin embargo, las proyecciones realizadas indican que podría tener 362 representantes (241 Morena, 72 el PVEM y 49 el PT), o sea, 91 diputados más de lo que marca la regla constitucional.
De acuerdo con Víctor Sánchez, columnista de VANGUARDIA e investigador de la Universidad Autónoma de Coahuila, esto ocurre porque “tal como está diseñado (nuestro sistema de elecciones) tiene limitaciones y es algo que se debería discutir en una posible reforma constitucional: reducir el umbral de sobrerrepresentación a menos del 8 por ciento por partido”.
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Revisar la regla actual es necesario, abundó Sanchez, porque “la sobrerrepresentación puede ser legal y constitucional, pero no es deseable, porque se le da más poder a los partidos del que realmente tienen derivado de la voluntad popular y, a la vez, a otros se les resta poder a pesar de tener una mayor representatividad”.
LA TRAMPA
Los partidos políticos encontraron maneras de evadir esta regla. En 2012, el PRI y el Partido Verde iniciaron la práctica de registrar a priistas como candidatos del Partido Verde. Al ser electos, estos candidatos ocupaban su curul a través del Partido Verde, aunque en realidad eran priistas. La estrategia fue replicada por MORENA, en 2018, cuando registró militantes morenistas como candidatos del Partido del Trabajo, lo que resultó en una sobrerrepresentación para Morena.
Ante esta práctica, en 2021 el Instituto Nacional Electoral (INE), introdujo la regla de la “afiliación efectiva” para evitar la desproporción entre el porcentaje de votos y la cantidad de curules asignadas. Para ello, se revisaron los padrones de militantes de los partidos políticos para verificar la afiliación de los candidatos registrados.
Así, cuando dos o más partidos integran un convenio de coalición, se verifica que el candidato ganador en un determinado distrito, registrado por un partido determinado, esté efectivamente afiliado a dicho partido y no a otro integrante de la coalición, considerando así la curul al partido en el cual realmente milita.
La regla ha sido impugnada por los partidos en cada proceso en el cual se ha aplicado. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha resuelto diversas impugnaciones sobre el tema de la afiliación efectiva. Inicialmente, estableció que existe un procedimiento para verificar la afiliación y que esta debe ser la vigente al momento del registro del candidato.
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En otras palabras, no basta que en el convenio de coalición estipule que el triunfo de un determinado candidato debe adjudicarse a uno de los partidos integrantes de la coalición, sino que debe considerarse al partido al cual estaba afiliado al momento de su registro.
En el caso de candidatos sin afiliación partidista, se debe respetar lo establecido en el convenio de coalición registrado.