¿Puedes ser candidato si tienes proceso penal?... esto dice Arturo Zaldívar en la Mañanera

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Arturo Zaldívar aclaró cuándo una persona con investigación o proceso penal puede ser candidata y en qué casos se suspenden sus derechos políticos

¿Una persona puede ser candidata a un cargo de elección popular aunque enfrente una denuncia o un proceso penal? La respuesta depende de la situación jurídica de cada caso. Así lo explicó Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, durante La Mañanera del Pueblo.

El funcionario presentó una guía sobre los casos en los que una persona conserva o pierde temporalmente sus derechos político-electorales, tomando como referencia el artículo 38 de la Constitución, así como criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral.

Uno de los principios centrales de esta explicación es la presunción de inocencia. Por ello, una denuncia o una investigación en curso no significa, por sí sola, que una persona quede impedida para participar en un proceso electoral.

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¿UNA PERSONA DENUNCIADA PUEDE SER CANDIDATA?

De acuerdo con la explicación de Zaldívar, una persona que ha sido denunciada puede conservar sus derechos político-electorales y, por lo tanto, puede buscar una candidatura. La existencia de una denuncia no representa automáticamente la pérdida de esos derechos.

La misma situación aplica para alguien que se encuentra bajo investigación o que ya tiene formalmente el carácter de imputado dentro de una carpeta o procedimiento penal.

“Si se es imputado, esto no implica tampoco la pérdida de los derechos; puede ser candidato o candidata por el principio de presunción de inocencia”, señaló.

Esto significa que el simple avance de una investigación penal no determina por sí mismo la imposibilidad de competir en una elección. La situación cambia conforme existen resoluciones judiciales y medidas cautelares que pueden afectar directamente la libertad de la persona.

¿QUÉ PASA SI EXISTE UNA VINCULACIÓN A PROCESO?

La vinculación a proceso tampoco implica automáticamente que una persona pierda la posibilidad de ser candidata. En este escenario, explicó Zaldívar, resulta fundamental conocer cuál es la medida cautelar determinada por la autoridad judicial.

Si la persona enfrenta el proceso y permanece en libertad, puede conservar sus derechos político-electorales y participar como candidata, de acuerdo con los criterios expuestos durante la conferencia.

Sin embargo, cuando la persona queda bajo prisión preventiva, sus derechos político-electorales quedan suspendidos durante esa situación y no puede ser candidata.

La explicación busca diferenciar las distintas etapas de un proceso penal, ya que una denuncia, una imputación y una vinculación a proceso tienen consecuencias jurídicas diferentes y no representan automáticamente una sentencia de culpabilidad.

¿UNA ORDEN DE APREHENSIÓN IMPIDE SER CANDIDATO?

Otro de los puntos abordados por Arturo Zaldívar fue el caso de las personas que cuentan con una orden de aprehensión. Según explicó, la sola existencia de este mandato judicial tampoco significa automáticamente la suspensión de los derechos político-electorales.

Para que una persona sea considerada prófuga de la justicia, deben cumplirse determinadas condiciones. No basta con que exista una orden de aprehensión; también debe haber evidencia de que la persona se sustrajo de la acción de la justicia después de que las autoridades intentaron localizarla o detenerla.

“La sola emisión de una orden de aprehensión no implica que se suspendan los derechos político-electorales”, puntualizó.

De esta manera, la condición jurídica concreta de cada persona debe analizarse antes de determinar si puede o no participar en una elección.

CUÁNDO UNA PERSONA NO PUEDE SER CANDIDATA

En el caso de una sentencia condenatoria, la situación también depende de varios factores. Zaldívar explicó que una persona que se encuentra en prisión no puede ser candidata mientras permanezca privada de la libertad.

Si la persona tiene una sentencia condenatoria pero está en libertad, deberá revisarse el delito cometido y si la resolución judicial estableció expresamente la suspensión de sus derechos políticos.

Además, el artículo 38 constitucional contempla supuestos específicos que pueden impedir una candidatura. Entre ellos se encuentran determinadas condenas por delitos contra la vida y la integridad corporal, delitos sexuales, violencia familiar, violencia política contra las mujeres por razón de género y los casos relacionados con personas consideradas deudores alimentarios.

Zaldívar subrayó que esta información funciona como una guía general y que cada caso deberá revisarse de manera individual, considerando la situación jurídica específica y las resoluciones emitidas por las autoridades correspondientes.

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DATOS CURIOSOS

· Una denuncia penal no implica automáticamente la pérdida de los derechos político-electorales.

· Una persona imputada puede conservar la posibilidad de ser candidata bajo el principio de presunción de inocencia.

· La vinculación a proceso no impide necesariamente competir en una elección si la persona permanece en libertad.

· La prisión preventiva puede suspender los derechos político-electorales mientras la persona permanece privada de la libertad.

· Una orden de aprehensión, por sí sola, no significa automáticamente la suspensión de los derechos políticos.

Especialista en periodismo en tiempo real, pronóstico del clima, tendencias, política nacional y contenido de utilidad.

Con 15 años de experiencia en medios digitales, actualmente es editor breaking en Vanguardia MX. Licenciado en Diseño Gráfico, egresado de la Escuela de Artes Plásticas de la UAdeC. En diseño editorial, ha realizado proyectos de revistas impresas y digitales sobre cultura, arte y educación.

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