¿Qué es la Ley Silla?... Senado aprobó en comisiones reforma que favorece el descanso de los trabajadores

Noticias
/ 6 diciembre 2023

Una vez que sea aprobada la reforma por diputados y senadores, las empresas tendrán hasta 180 días para cumplir con la ‘ley silla’

Las comisiones unidas de Estudios Legislativos Primera y del Trabajo y de Previsión Social de Senado aprobaron la “ley silla” para prohibir que los patrones obliguen a sus empleados a realizar toda su jornada de trabajo de pie, por lo que deberán de contar con sillas con respaldo para el descanso periódico.

Se trata de reformas al artículo 132 133, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que prohíbe a los empleadores exigir a sus asalariados permanecer de pie durante toda su jornada laboral.

En este sentido, se obliga a los patrones a proveer el número suficiente de sillas con respaldo para el descanso periódico, especialmente en los sectores de servicios y comercio: supermercados, tiendas departamentales y restaurantes.

¿QUÉ ES LA “LEY SILLA”?

Está demostrado que permanecer de pie por largos periodos tiene efectos dañinos en la salud que van desde dolores musculares, afectaciones a la circulación como varices, hemorroides, infartos o hasta un derrame cerebral.

Por lo que la senadora Patricia Mercado de Movimiento Ciudadano presentó la iniciativa de ley que prohibe a los empleadores a obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante una jornada laboral completa, principalmente en las áreas de servicios y comercio.

Con lo que se modifica el Artículo 132 , 133, 422 y 423, así como adicionar un nuevo artículo, el 1000 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Sin embargo, el cumplimiento de esta orden puede ser limitado cuando la naturaleza de la seguridad laboral lo amerite.

“Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y, en el caso de funciones incompatibles, prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones”, se lee en el dictamen.

¿A CUÁNTO ASCIENDE LA MULTA POR NO OBEDECER LA “LEY SILLA”?

Una multa por 250 a las 2 mil 500 UMAS, lo que equivale a 25 mil 935 y hasta 259 mil 350 pesos, o en caso de reincidencia la suspensión temporal de las actividades.

Luego de ser publicado el decreto tendrá 180 días para entrar en vigor y los empleadores la apliquen en los centros de trabajo.

¿QUÉ PASARÁ AHORA CON LA “LEY SILLA”?

Se turna a Mesa Directiva para que la ponga a discusión y votación en el pleno. Luego el Senado la turna a la Cámara de Diputados y Diputadas para que haga su proceso legislativo. Después de eso al Ejecutivo para su publicación en el DOF.

COMENTARIOS

Selección de los editores