Registro de deudores alimentarios comenzará a ‘destapar’ incumplidos en marzo de 2024
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Ninguna persona inscrita podrá salir del país cuando sea deudor alimentario moroso, o existan pruebas para que la autoridad competente determine la existencia de riesgo de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago
CIUDAD DE MÉXICO.– El 2 de marzo de 2024 el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberá de estar operando.
Ninguna persona inscrita podrá salir del país cuando sea deudor alimentario moroso, o existan pruebas para que la autoridad competente determine la existencia de riesgo de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.
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El Sistema Nacional DIF tendrá a su cargo la creación y contará con un plazo de 300 días hábiles para su implementación, los cuales se cumplen en esa fecha, de acuerdo con una investigación de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).
En 2021, en 47.9% de los divorcios registrados en el país, se asignó al menos a uno de los divorciantes el pago de pensión alimenticia para las o los hijos.
“Sin embargo, en México los estudios sobre el impacto económico en los hogares después de los divorcios aún son incipientes y no se cuenta con estadísticas administrativas sobre la situación del incumplimiento en pago de pensiones alimenticias y sus consecuencias en el bienestar de las infancias, juventudes y las mujeres”.
El estudio titulado “El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias: una batalla contra el incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia”, elaborado por la investigadora Lorena Vázquez Correa, apunta que esta medida, surgió de una reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes, aprobada por el Congreso de la Unión en marzo de este año.
El documento señala que, ante la frecuencia de incumplimiento de pago de obligaciones alimentarias, en diversos países del mundo se han adoptado medidas para garantizar los derechos de los menores de edad.
En el caso de México, el registro de deudores alimentarios servirá para impedir que las personas que incumplen con sus obligaciones puedan salir del país, tramitar licencias de manejo, ocupar cargos en el servicio público y realizar operaciones de compraventa de inmuebles.
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¿QUÉ INFORMACIÓN APARECERÁ EN EL REGISTRO?
La inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberá especificar al menos lo siguiente
1. Nombre y apellido del deudor alimentario, CURP y RFC.
2. Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuota del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago.
3. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción.
El estudio completo del IBD se puede consultar en la siguiente dirección.
Con información de Proceso