SAT advierte a empresas, outsourcing sin registro es defraudación
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De no cumplir con las disposiciones en materia de subcontratación se impondrá una multa de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo alertaron a personas físicas y morales que al contratar servicios u obras especializadas las empresas estén registradas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), de lo contrario serán acreedores a multas y sanciones.
Con base en el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, de no cumplir con las disposiciones en materia de subcontratación, se impondrá una multa de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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Lo anterior se traduce en multas desde 207 mil 480 pesos a cinco millones 187 mil pesos, de acuerdo con las dependencias del gobierno.
Cabe recordar que la reforma de 2021 en materia laboral dispone que la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante del contratante que no estén vigentes en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) será sancionada fiscal y laboralmente.
“Se reitera a las personas físicas y morales que contraten servicios u obras especializadas a que realicen dicha contratación exclusivamente con empresas que cuenten con un registro vigente en el Padrón del REPSE, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)”, refrendaron las dependencias.
Detallaron que el folio de la actividad que aparece en el aviso de registro del prestador de los servicios u obras especializados y la cantidad aproximada de trabajadores que ejecutarán dichos servicios deben estar señalados en el contrato de prestación de servicios u obras especializadas.
Además, reiteraron su compromiso con la aplicación correcta de las disposiciones fiscales y la prohibición que tienen las personas físicas y morales para prestar y contratar servicios u obras especializadas que formen parte de su objeto social y de su actividad económica preponderante del contratante.
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“Los prestadores de servicios que oferten y ejecuten servicios especializados sin contar con su registro en el REPSE, y aquellos que aun contando con él, incumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, o con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo en la materia, podrán ser sancionados por el delito de defraudación fiscal”.
Por su parte, las empresas o personas físicas que realicen la contratación de esos servicios no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos que hayan realizado por las obras o servicios contratados.
El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Este es el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), a través de la plataforma repse.stps.gob.mx.
LAS EMPRESAS OBLIGADAS:
Empresas de limpieza.
Empresas de jardinería.
Empresas de remodelación.
Empresas de mantenimiento.
Empresas de salud ocupacional.
Empresas de seguridad y vigilancia.
Empresas de capacitación y asesoría.
Agencias de promotores y demostradores.
Con información de medios