SCJN busca que feminicidios no prescriban: estas son las claves

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/ 7 julio 2022

La iniciativa presentada por Arturo Zaldívar busca que el delito de feminicidio se homologue en todo el país

Fue el miércoles que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentó la iniciativa que busca la tipificación a nivel nacional del feminicidio y establecer la creación de un protocolo para investigar el delito ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Se busca reformar el artículo 73 de la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio en la fracción XXI inciso a con el objetivo de emitir una legislación nacional de observancia.

Actualmente, el inciso dicta que: “las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral”, por lo que se busca agregar los términos “feminicidio y delitos vinculados” al extracto.

$!El ministro de la Suprema Corte Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, en el Congreso de la Unión.

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Con esto se busca que los culpables de feminicidio reciban una pena de 40 a 60 años de prisión y de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMA) de multa. Así como al servidor público que retarde, entorpezca maliciosamente o por negligencia a la procuración de justicia se le impondrá de tres a ocho años y de 500 a mil 500 días de multa, a su vez será destituido e inhabilitado de tres a 10 años en cargos públicos.

De acuerdo con Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro Presidente de la SCJN, explicó que el hecho que cada entidad cuente con criterios distintos para tipificar este delito impide que se homologuen protocolos de investigación y los tipos penales.

El Código Penal Federal prevé siete circunstancias para establecer que se cometió un feminicidio, el cual deberá ser investigado bajo razones de género.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROYECTO?

Determinar qué es un feminicidio

La propuesta elaborada por el Ministro Presidente de la SCJN establece las siguientes circunstancias para determinar un feminicidio:

1.- Que la víctima presente signos de violencia sexual;

2.- Si el agresor tiene o tuvo una relación sentimental, afectiva o de confianza con o sin convivencia, así como si intentó establecer o restablecer una relación interpersonal con la víctima;

3.- El hecho ocurra dentro de relaciones de familia, así como que el agresor comparta o no el mismo domicilio;

4.- Amenazas, acoso o lesiones por parte del agresor;

5.- Que haya sido desaparecida, incomunicada o privada de la libertad;

6.- Que el cuerpo sea expuesto en un lugar público;

7.- Que el agresor alegue razones de honor, reputación familiar o creencias religiosas para justificar el delito;

8.- Ser parte de un grupo delictivo o que se produzca en el marco de un rito, ceremonia grupal o linchamiento;

9.- Que sea ejecutado como forma de impedir u obstaculizar los derechos políticos de la víctima;

$!Mujeres protestaron con un Luto Nacional para exigir justicia por los feminicidios de mujeres y niñas ocurridos diariamente en el país.

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10.- Que la mujer se dedique al trabajo sexual, sea víctima de trata o explotación sexual, o bien que se desarrolle a una ocupación o profesión estigmatizada relacionada con el uso de la propia imagen;

11.- En situaciones de conflicto interno o de guerra y la víctima se considere enemiga con el fin de venganza o represalias, así como se use a la víctima como botín de guerra, presa o arma de guerra;

12.- Que la mujer se halle en la línea de fuego o se interponga cuando el agresor trataba de matar o agredir a otra mujer;

13.- Si a la víctima se le practicaron lesiones o mutilaciones degradantes previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia:

14.- Que el homicidio sea porque la mujer ejerce su derecho al trabajo, recibe salario mayor que el agresor y que se haya sentido amenazado o desplazado por la autonomía de la mujer;

15.- Por subordinación por relaciones desiguales de poder entre agresor y víctima, cualquier tipo de discriminación contra la mujer, aun si no hay relación;

16.- Se procesará por femicidios a quienes induzcan al suicidio de mujeres, así como, objetores de conciencia al negar aborto donde pierda la vida la mujer. En caso de agresores que tuvieron hijos con la víctima, se les suspenderá la patria potestad, en interés de superior;

17.- Personas procesadas o sentenciadas por feminicidios no podrán beneficiarse de indultos, amnistías o figuras similares, ni obtener la libertad anticipada; al igual que los presuntos feminicidas recibirán prisión preventiva de dos años, en caso de no condenar en ese tiempo podrá continuar su proceso fuera de la cárcel.

$!Colectivos feministas marcharon para manifestarse en contra de los feminicidios, protocolo ALBA para la búsqueda de Debanhí Escobedo.

Procesos de investigación

Se deberá elaborar y expedir un Protocolo Nacional de Investigación para la identificación de feminicidios, con el fin de establecer reglas mínimas de trabajo policial y pericial, con el fin de realizar diligencias a fin de preservar la escena de los hechos y búsqueda de indicios en la autopsia.

Las fiscalías estatales investigarán y perseguirán los delitos; mientras que la Fiscalía General de la República atraerá los casos que hayan supuestamente cometido por fuerzas armadas y funcionarios federales.

A los presuntos feminicidios se les realizará peritajes psicológicos y de antropología social, para determinar si tiene o no rasgos de personalidad misógina y violenta, para determinar patrones hacia conductas de discriminación y desprecio.

Las víctimas indirectas podrán proponer peritos independientes para que participen en los procedimientos de la autopsia.

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Reparación del daño

En cuanto a la reparación del daño, se contempla la restitución de los daños físicos, materiales, psicológicos y morales, así como el costo de los tratamientos necesarios. Para la pérdida de empleo, se deberán garantizar a quienes sufrieron el delito a acceder a nuevos sistemas; el Estado deberá asegurar el sustento de las personas dependientes de la víctima.

Reinserción social del agresor

Los centros de reinserción social deberán contar con un programa de atención conductual y educación psicosocial de los feminicidas.

A quienes estén próximos a su libertad deberán participar en la generación de redes de apoyo de los agresores e informar semestralmente su progreso.

Quedará prohibido cualquier acercamiento o intento de comunicación a la víctima o víctimas indirectas.

Instituto de las Mujeres (Inmujeres) realizará estudios sobre la psicología de los feminicidas y recopilará información sobre los delitos, carpetas de investigación, sentencias y sanciones aplicadas en los casos de feminicidio.

$!Muro de las víctimas de feminicidio en el Palacio Nacional.

Inmujeres difundirá ese contenido de sentencias relevantes en materia de femicidios y delitos vinculados, así como la relevancia de atenderlos de manera específica.

Con la entrada en vigor de esta ley se derogará el delito de feminicidio en todos los códigos penales, federal y estatales; por lo que las legislaturas locales deberán hacer modificaciones para adecuarse a la norma.

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Durante 2021, se registraron mil cuatro víctimas de feminicidio en el país, es decir, 2.66% más homicidios por razón de género que en 2020.

(Con información de Animal Político, El Universal y EFE)

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