SCJN invalida requisito de mayoría de edad para rectificar acta por identidad de género en Guerrero

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/ 9 marzo 2026

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Con plazo de un año al Congreso local, el fallo perfila cambios para infancias y adolescencias trans e intersexuales

CDMX.- La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de las infancias y adolescencias transgénero e intersexuales en el Estado de Guerrero, al permitirles rectificar su acta de nacimiento conforme a su identidad de género autopercibida sin exigirles cumplir la mayoría de edad.

Por unanimidad, el Pleno avaló un proyecto del ministro Arístides Guerrero García que declaró inválidas disposiciones de la Ley de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ en la entidad, al condicionarse el trámite administrativo a tener 18 años cumplidos.

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Durante la sesión, el ministro ponente sostuvo que esa restricción vulneraba derechos a la igualdad y a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad personal y de género. “El derecho a la identidad no espera a la mayoría de edad”, afirmó al argumentar que la decisión no define la identidad, sino la capacidad del Estado para reconocerla.

La resolución vinculó al Congreso de Guerrero para que, en un plazo de 12 meses, emita una regulación que establezca un procedimiento registral acorde con los parámetros del derecho a la identidad definidos por la Corte.

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En su exposición, Guerrero García pidió considerar el contexto sociojurídico de las infancias y adolescencias trans e intersex en México, al señalar su situación de vulnerabilidad en un entorno “adultocéntrico” y la identificación temprana del género en un sector de la población menor de edad.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf se pronunció a favor del proyecto y afirmó que las personas menores de edad son titulares de los mismos derechos que las adultas, por lo que imponerles una restricción para obtener una nueva acta “parte de estereotipos” sobre su capacidad de decisión.

El ministro ponente subrayó que hay determinaciones del máximo tribunal que pueden incidir desde el primer documento de una persona, al referirse al acta de nacimiento y a su relación con el reconocimiento de la identidad.

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