SCJN valida restricciones a la venta de comida chatarra en escuelas y universidades

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La Corte determinó que las restricciones de la SEP y Salud protegen el derecho a la salud y aplican a productos con sellos de advertencia nutricional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de los lineamientos que regulan la preparación, distribución y venta de alimentos y bebidas dentro de las escuelas del Sistema Educativo Nacional, incluidas las instituciones de educación media superior y superior.

Al resolver los amparos en revisión 127, 183 y 91 de 2026, durante la sesión del Pleno del 13 de octubre, el máximo tribunal determinó que las disposiciones emitidas por las secretarías de Educación Pública (SEP) y de Salud son compatibles con la Constitución.

Los lineamientos establecen restricciones para promover una alimentación saludable en los planteles educativos, entre ellas las relacionadas con la venta y publicidad de productos que presentan sellos o leyendas de advertencia en su etiquetado frontal.

https://vanguardia.com.mx/noticias/mexico/poder-judicial-de-la-federacion-propone-reformar-ley-organica-y-ley-de-amparo-para-coordinar-a-sus-cuatro-organos-KP23973180

¿POR QUÉ LA SCJN VALIDÓ LAS REGLAS DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN LAS ESCUELAS?

El Pleno de la Corte determinó que la Ley General de Educación faculta a las autoridades educativas y sanitarias para establecer reglas sobre la preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas dentro de los planteles, con base en criterios nutrimentales definidos por la autoridad sanitaria.

De acuerdo con la resolución, los lineamientos desarrollan las facultades previstas en la legislación y no establecen un régimen ajeno a las atribuciones de las dependencias responsables.

La SCJN consideró que las restricciones buscan proteger el derecho a la salud y promover una alimentación adecuada entre niñas, niños, adolescentes y demás integrantes de la comunidad educativa.

EMPRESAS IMPUGNARON LA PROHIBICIÓN DE VENDER PRODUCTOS CON SELLOS DE ADVERTENCIA

Diversas empresas dedicadas a la distribución y comercialización de alimentos y bebidas en instituciones educativas promovieron juicios de amparo contra las disposiciones.

Las compañías argumentaron que las medidas afectaban su libertad de comercio, la libre concurrencia, los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de los lineamientos y la posibilidad de vender productos con sellos de advertencia en escuelas, preparatorias y universidades.

También señalaron posibles afectaciones a los derechos de igualdad, seguridad jurídica y libre desarrollo de la personalidad.

Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que las restricciones se limitan a los productos que pueden ofrecerse dentro de los planteles educativos y no impiden su consumo o comercialización fuera de esos espacios.

El tribunal también señaló que las empresas pueden continuar sus actividades económicas fuera de las escuelas o adaptar su oferta a los productos permitidos en ellas.

SCJN AVALA RESTRICCIONES EN PREPARATORIAS Y UNIVERSIDADES

La Corte precisó que los lineamientos también pueden aplicarse en instituciones de educación media superior y superior, aunque parte de su alumnado esté integrado por personas mayores de edad.

La resolución establece que la mayoría de edad y la libertad individual para decidir qué consumir no eliminan la obligación del Estado de proteger el derecho a la salud y fomentar una alimentación adecuada dentro de los espacios educativos.

En ese sentido, el máximo tribunal determinó que las medidas no vulneran la libertad de comercio ni la libre concurrencia, pues regulan la oferta dentro de los planteles sin excluir a los proveedores del mercado.

¿QUÉ PASA CON LOS ALIMENTOS QUE TIENEN SELLOS DE ADVERTENCIA?

En uno de los asuntos analizados, el Pleno revisó específicamente la prohibición de vender y publicitar dentro de las escuelas productos con sellos o leyendas del sistema de etiquetado frontal de advertencia.

La SCJN explicó que estos distintivos permiten identificar productos con exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas, calorías u otros nutrimentos críticos.

Por ello, consideró que pueden utilizarse como un parámetro objetivo para establecer restricciones orientadas a promover entornos escolares saludables y prevenir problemas como el sobrepeso y la obesidad.

CONTRATOS ANTERIORES NO EXIMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS

La Suprema Corte también resolvió que los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de las disposiciones no eximen a los proveedores de cumplir con la normativa vigente, salvo en los supuestos contemplados en el régimen transitorio.

Con esta decisión, el Pleno confirmó la constitucionalidad de los lineamientos impugnados en los tres amparos en revisión resueltos el 13 de octubre de 2026.

https://vanguardia.com.mx/noticias/mexico/poder-judicial-de-la-federacion-propone-reformar-ley-organica-y-ley-de-amparo-para-coordinar-a-sus-cuatro-organos-KP23973180

¿POR QUÉ LA SCJN VALIDÓ LAS REGLAS DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN LAS ESCUELAS?

El Pleno de la Corte determinó que la Ley General de Educación faculta a las autoridades educativas y sanitarias para establecer reglas sobre la preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas dentro de los planteles, con base en criterios nutrimentales definidos por la autoridad sanitaria.

De acuerdo con la resolución, los lineamientos desarrollan las facultades previstas en la legislación y no establecen un régimen ajeno a las atribuciones de las dependencias responsables.

La SCJN consideró que las restricciones buscan proteger el derecho a la salud y promover una alimentación adecuada entre niñas, niños, adolescentes y demás integrantes de la comunidad educativa.

EMPRESAS IMPUGNARON LA PROHIBICIÓN DE VENDER PRODUCTOS CON SELLOS DE ADVERTENCIA

Diversas empresas dedicadas a la distribución y comercialización de alimentos y bebidas en instituciones educativas promovieron juicios de amparo contra las disposiciones.

Las compañías argumentaron que las medidas afectaban su libertad de comercio, la libre concurrencia, los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de los lineamientos y la posibilidad de vender productos con sellos de advertencia en escuelas, preparatorias y universidades.

También señalaron posibles afectaciones a los derechos de igualdad, seguridad jurídica y libre desarrollo de la personalidad.

Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que las restricciones se limitan a los productos que pueden ofrecerse dentro de los planteles educativos y no impiden su consumo o comercialización fuera de esos espacios.

El tribunal también señaló que las empresas pueden continuar sus actividades económicas fuera de las escuelas o adaptar su oferta a los productos permitidos en ellas.

SCJN AVALA RESTRICCIONES EN PREPARATORIAS Y UNIVERSIDADES

La Corte precisó que los lineamientos también pueden aplicarse en instituciones de educación media superior y superior, aunque parte de su alumnado esté integrado por personas mayores de edad.

La resolución establece que la mayoría de edad y la libertad individual para decidir qué consumir no eliminan la obligación del Estado de proteger el derecho a la salud y fomentar una alimentación adecuada dentro de los espacios educativos.

En ese sentido, el máximo tribunal determinó que las medidas no vulneran la libertad de comercio ni la libre concurrencia, pues regulan la oferta dentro de los planteles sin excluir a los proveedores del mercado.

¿QUÉ PASA CON LOS ALIMENTOS QUE TIENEN SELLOS DE ADVERTENCIA?

En uno de los asuntos analizados, el Pleno revisó específicamente la prohibición de vender y publicitar dentro de las escuelas productos con sellos o leyendas del sistema de etiquetado frontal de advertencia.

La SCJN explicó que estos distintivos permiten identificar productos con exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas, calorías u otros nutrimentos críticos.

Por ello, consideró que pueden utilizarse como un parámetro objetivo para establecer restricciones orientadas a promover entornos escolares saludables y prevenir problemas como el sobrepeso y la obesidad.

https://vanguardia.com.mx/noticias/mexico/avala-la-corte-que-militares-sean-duenos-de-una-aerolinea-y-de-varios-aeropuertos-EO23960657

CONTRATOS ANTERIORES NO EXIMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS

La Suprema Corte también resolvió que los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de las disposiciones no eximen a los proveedores de cumplir con la normativa vigente, salvo en los supuestos contemplados en el régimen transitorio.

Con esta decisión, el Pleno confirmó la constitucionalidad de los lineamientos impugnados en los tres amparos en revisión resueltos el 13 de octubre de 2026.

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Me interesan los temas de actualidad, la música de Asia y el Glam Rock; con pasión por los deportes como el Fútbol Americano y los e-sports. Parte de la comunidad Queer que disfruta la literatura y las tendencias.
Licenciada en Letras Españolas por la Universidad Autónoma de Coahuila, con diplomado en Literatura Contemporanea del siglo XX otorgada por el INBA y ponente en el II Congreso Internacional de Humanidades: Horizontes y Desafíos en la Investigación Interdisciplinaria, Además de contar con certificado en Lengua de Señas Mexicanas nivel avanzado.

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