Suprema Corte aprueba el doblaje en todas las películas
COMPARTIR
Determinó que es inconstitucional la prohibición del doblaje en las películas que no sean infantiles o documentales educativos
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó exhibir en cartelera todo tipo de películas dobladas al español y no solamente las producciones infantiles y los documentales, como obligaba la Ley Federal de Cinematografía (LFC).
Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte determinó que es inconstitucional la prohibición del doblaje en las películas que no sean infantiles o documentales, educativos, prevista en la reforma del artículo 8 de la citada norma, publicada el 22 de marzo de 2021.
TE PUEDE INTERESAR: ¡Felices los 4!... SCJN busca reconocer al poliamor y uniones múltiples
A propuesta del ministro Jorge Pardo Rebolledo, los integrantes de la sala concedieron un amparo a Cinemex en el que resolvieron invalidar dicha disposición, al considerarla violatoria de la libertad de comercio, reconocida en el artículo quinto de la Carta Magna.
“No puede considerarse que el doblaje conculque en mayor medida que lo previsto en el artículo 8 de la LFC el derecho a la cultura, o que se modifique en su integridad las obras cinematográficas, impactando en el respeto irrestricto a la concepción y realización de estas, puesto que el doblaje permite la comprensión de las películas y su accesibilidad para la generalidad; lo cual, forma parte del fin perseguido por el legislador al tener las personas plena posibilidad de disfrutar de estas”, dice el proyecto de sentencia votado.
“(El precepto) no logra conseguir con alta eficacia el respeto irrestricto a la concepción y realización de las películas, al tiempo que las limitaciones al derecho fundamental de libertad de comercio que le asiste a la parte quejosa resultan sumamente intensas”.
La norma invalidada en la práctica no ha operado, porque distintos jueces concedieron suspensiones a las principales cadenas exhibidoras mientras se resolvía la constitucionalidad de dicha medida.
TE PUEDE INTERESAR: SCJN anula inhabilitación de 10 años a Magistrado que prefirió renunciar
En su resolución de ayer, la Corte dijo que existen medidas alternativas legales menos gravosas para las empresas, como establecer cuotas de exhibición de películas dobladas.
Con el fallo de la Corte, Cinemex podrá seguir exhibiendo cualquier película doblada al español, siempre y cuando cuente con autorización del titular de los derechos de autor y lo haga con subtítulos, como lo especifican los efectos del amparo de la forma siguiente:
“Que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación atienda y resuelva las solicitudes que sean presentadas por el titular de los derechos de la película, productor o distribuidor, con los que tengan una relación comercial, las quejosas, con la finalidad de que se les autorice a estas últimas la exhibición de películas en territorio nacional dobladas al español, distintas de las infantiles y de los documentales educativos, pero siempre subtituladas al español”.
En la misma resolución, los ministros resolvieron que es constitucional la obligación de que todas las películas “sin importar su clasificación o idioma original” deban exhibirse subtituladas al español, prevista en el mismo artículo de la LFC impugnado.
TE PUEDE INTERESAR: En riesgo nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares por recortes, advierte Suprema Corte
De acuerdo con la propuesta de sentencia, la finalidad de esta disposición es precisamente optimizar la inclusión de personas con discapacidad auditiva para el disfrute de las películas en salas cinematográficas, lo que obedece a razones de índole constitucionalmente admisibles.
La reforma publicada en marzo de 2021 obligaba a exhibir películas en su versión original con subtítulos en español, mientras que las infantiles y documentales dobladas también debían llevar subtítulos, en consideración a las personas con discapacidad auditiva.
El Congreso argumentó que con ello buscaba proteger la integridad de las obras artísticas, pero este tema ya había sido revisado por la Corte en 2000, cuando se impuso una prohibición similar en el mismo artículo de la LFC, y se resolvió que con ello se violaba la libertad de comercio de los exhibidores.
Con información de Reforma