Suprema Corte ordena reformas en seis estados para que infancias trans puedan modificar acta de nacimiento

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/ 20 junio 2023

Solicitó a los estados de Baja California y Sonora reformar sus códigos y leyes, también a Baja California Sur, Jalisco, Oaxaca y Estado de México

Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitó a los estados de Baja California y Sonora reformar sus códigos y leyes para que las y los menores trans puedan solicitar una nueva acta de nacimiento acorde a su identidad de género.

Con la resolución emitida ayer, suman seis estados que deben reformar sus leyes civiles. Los otros son: Baja California Sur, Jalisco, Oaxaca y Estado de México.

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Fue la ministra Yasmín Esquivel Mossa quien propuso invalidar el inciso b) del párrafo segundo del artículo 134 BIS del Código Civil de Baja California, el cual exige tener 18 años de edad cumplidos como requisito para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género.

Por otro lado, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena solicitó anular el artículo 116 Bis de la Ley del Registro Civil de Sonora.

El derecho de las infancias trans a ser reconocidas

La Asociación por las Infancias Transgénero asegura en un ensayo publicado en su sitio web que la identidad es el primer derecho fundamental, pues constituye la base para que cualquier persona pueda ejercer sus demás derechos.

La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo/género y la nacionalidad de una persona. Dentro de esta categoría se encuentra la identidad de género, la se define como “la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente y la vive”.

$!No reconocer a las infancias trans las excluye de un derecho fundamental para su pleno desarrollo tanto personal como legal y jurídico, señalan

“Todas las personas tenemos una vivencia particular del género y probablemente a todas se nos asigna un género al nacer, bajo el supuesto subjetivo de que a un tipo de órgano sexual externo, le corresponde un género. En la mayoría de los casos existe una coincidencia entre el género asignado y el género vivido y/o construido, las personas que así lo experimentan son llamadas cisgénero; sin embargo, hay casos en los que esta correspondencia no se da, a estas se les nombra personas transgéneros”, explica Tania Morales en el ensayo.

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Morales recuerda en su texto que la identidad de género se desarrolla entre los 18 meses y los 3 años de edad, según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Además, “los registros de la Asociación por las Infancias Transgénero, A.C. revelan que el rango de edad en el que las personas expresan su género es entre los 3 y los 5 años, pero que incluso desde antes ya tienen una idea bastante clara de quienes son”.

El texto también recuerda que según los resultados de la Consulta Infantil y Juvenil del 2018, “58 mil 99 de los 5 millones 671 mil 384 personas de entre 6 y 17 años de edad que fueron encuestadas, respondieron con un marcador de no identificación con el género asignado al nacer”.

No reconocer a las infancias trans las excluye de un derecho fundamental para su pleno desarrollo tanto personal como legal y jurídico.

Por lo anterior, la asociación recomienda una reforma a la Constitución Federal y a la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes para integrar el concepto de identidad de género como parte del derecho a la identidad.

Con información de Aristegui

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