TEPJF regresa candidaturas a Alberto Esquer y Eliseo Fernández de Movimiento Ciudadano en Jalisco y Campeche
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La magistrada presidente del Tribunal Electoral, Mónica Soto, expuso que MC no falló en el cumplimiento de la paridad; la mitad de las candidaturas son mujeres
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio revés a la decisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre la revocación de las candidaturas de Alberto Esquer y Eliseo Fernández al Senado de la República en representación de los estados de Jalisco y Campeche, dándole así la razón a Movimiento Ciudadano.
Cabe recordar que el Consejo General del INE determinó cancelar el registro de la primera fórmula emecista en ambas entidades, debido a que el partido incumplió con los lineamientos de paridad de género. A lo que MC impugnó la decisión del órgano electoral.
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El @TEPJF_informa nos dio la razón, @AlbertoEsquerG y @EliseoFdzM regresan a darlo todo por el Senado, para representar a Jalisco y Campeche.#VamosJuntosEnEstaYEnLaQueSigue, por eso, siempre #DaremosMás. 🧡
— Movimiento Ciudadano | Movimiento Naranja (@MovCiudadanoMX) April 10, 2024
¡Con todo Esquer y Eliseo! 🍊
En este caso, se harían sustituciones para cambiar a la titular de la primera fórmula por una mujer en Baja California Sur y Durango, con Maritza Muñoz y Karla Tello respectivamente.
El documento señala que en la medida consistente implementar un método aleatorio para la cancelación de registros de candidaturas, carece de sustento legal.
“Si bien el Consejo General del Instituto Nacional Electoral está obligado a velar por el cumplimiento al principio de paridad en la postulación de candidaturas al Senado de la República, lo cierto es que, dadas las circunstancias particulares del caso, y previo a la emisión del acuerdo controvertido, debía armonizar dicho principio con los correspondientes a la autoorganización y autodeterminación del partido político ahora recurrente”, expuso.
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“El acto tampoco resulta proporcional, dado que, para la observancia en forma integral del principio constitucional que exige a las autoridades electorales respetar la vida interna de los partidos políticos en la toma de sus respectivas decisiones, el artículo 2, párrafo tercero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que la conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la autoorganización partidaria deberá ser considerada por las autoridades electorales competentes”, apuntó.
Las candidaturas habían sido sustituidas por Mirza Flores y Dulce Dorantes para cumplir con el principio de paridad en entidades de alta competitividad.
La magistrada presidente del Tribunal Electoral, Mónica Soto, expuso que MC no falló en el cumplimiento de la paridad en el listado de las fórmulas, al determinar que de las 32 candidaturas, en la mitad se postularon mujeres.
(Con información de El Universal)