Todo sobre la crisis política en Ecuador y la denuncia de México ante la CIJ

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/ 11 abril 2024

Recordemos que el 17 mayo de 2023, el entonces presidente Guillermo Lasso, publicó su voluntad de aplicar el artículo 148 de la Constitución ecuatoriana que refiere al mecanismo conocido como “muerte cruzada”

Desde hace unos días Ecuador se encuentra en el “ojo” de la controversia internacional, derivado de la irrupción a la embajada mexicana en Quito para detener al exvicepresidente Jorge Glas, acusado de corrupción,

Sin embargo, esto solo es la punta del Iceberg, sobre una crisis política interna en Ecuador y el alarmante aumento del crimen organizado en el país sudamericano.

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INICIO DE LA CRISIS POLÍTICA

Recordemos que el 17 mayo de 2023, el entonces presidente Guillermo Lasso, publicó su voluntad de aplicar el artículo 148 de la Constitución ecuatoriana que refiere al mecanismo conocido como “muerte cruzada”.

Este mecanismo constitucional permite al presidente de la República disolver, con carácter inmediato, la Asamblea Nacional y llamar a nuevas elecciones para renovar tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo.

Aquella medida, junto con la militarización del Palacio Legislativo, fue considerada por gran parte de la opinión pública y el sector político ecuatoriano como una maniobra política para truncar el juicio que se llevaba a cabo en el parlamento contra el presidente Lasso.

Además, fue calificada de «ilegal» por dichos actores políticos; por lo que se presentaron seis demandas de inconstitucionalidad contra el decreto presidencial, dicho recurso de Lasso lo hizo para evitar un juicio político en su contra.

Con la activación de este mecanismo constitucional, automáticamente se disolvió la Asamblea y se convocó a elecciones anticipadas en las que sorpresivamente y tras un maratónico ascenso resultó electo en segunda vuelta el 15 de octubre Daniel Noboa con el movimiento Acción Democrática Nacimiento (ADN).

Daniel Noboa fue elegido presidente el 23 de noviembre por exactamente 1 año y 6 meses, que muchos han llamado un “gobierno exprés”.

Normalmente un mandato presidencial en Ecuador dura 4 años, pero en este caso, Noboa no está iniciando uno nuevo sino completando el actual que no terminó el presidente saliente Guillermo Lasso.

Noboa, quien se autodefine de centro izquierda, ganó prometiendo empleo y mano dura contra la inseguridad, la principal preocupación de los ecuatorianos y alejándose de la confrontación con otros partidos políticos.

Noboa comenzó su gobierno con un acuerdo en la Asamblea y eso facilitaría la gobernabilidad con un bloque que le asegure un voto de mayoría para ejecutar su plan.

Algo que no consiguió su predecesor Guillermo Lasso cuya tensión con la Asamblea desembocó justamente en un enfrentamiento entre ambos poderes que terminó en la “muerte cruzada”.

El plan de Noboa, como ha repetido en varias ocasiones, no es el de gobernar por un año y medio sino el de reelegirse en 2025.

Por lo que se presume que una parte de su mandato transcurrirá en campaña.

Para ejecutar su plan, con una economía en crisis como la ecuatoriana, Noboa sabe que necesita dinero y pronto.

En Ecuador la pobreza a nivel nacional se ubicó en 25,2% y la pobreza extrema en el 8,2% y según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), solo tres de cada 10 ecuatorianos tienen un empleo formal.

A esto se suma la crisis de seguridad que Noboa ha dicho será su prioridad y una crisis energética causada entre otras cosas por la sequía, que ha llevado al país exportador de petróleo a apagones planificados para racionar la electricidad.

Como presidente electo y sin tiempo que perder, una de las primeras acciones de Noboa fue viajar a Estados Unidos donde se reunió con representantes del Banco Mundial, del Fondo Monetario Internacional y del Banco Interamericano de Desarrollo.

Más allá de los planes económicos y su ejecución, cambiar por un año y medio de gobierno ha tenido un costo extra para el Estado ecuatoriano.

El precio que ha pagado Ecuador por esta transición es difícil de calcular en su totalidad, pero hay dos gastos que se conocen.

Uno es lo que costó al Estado realizar las elecciones anticipadas para elegir a los 137 asambleístas y al binomio presidencial, que fueron casi US$80 millones según cifras del Consejo Nacional Electoral.

Y lo otro es el costo de la transmisión de mando de este 23 de noviembre, que según se conoció era de US$600.000, aunque el presidente Noboa pidió que se reduzca.

“Ecuador no tiene recursos suficientes ni para cubrir los gastos que estuvieron planificados durante el año, menos aún para incorporar un proceso electoral o una nueva transmisión de mando. Salimos a pérdida”, asegura Ortiz.

Desde que se incluyó en la última constitución de Ecuador de 2008, la muerte cruzada, contemplada en el artículo 148 se ha convertido en una especie de fantasma que acompaña a los gobiernos.

El expresidente Rafael Correa decía que iba a usarla cuando aumentaban las tensiones en la Asamblea y Guillermo Lasso la nombró varias veces antes de emitir el decreto para invocarla en mayo pasado.

CONTROVERSIA INTERNACIONAL POR CASO DE JORGE GLAS

EL exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, ya estaba condenado dos veces por corrupción y que ahora enfrenta nuevos cargos, fue arrestado por la policía cuando irrumpió en la embajada de México en Quito, donde se encontraba desde diciembre.

Jorge Glas, que en su día fue una destacada figura política en Ecuador, ocupó el cargo de vicepresidente durante el mandato del presidente Rafael Correa. Sin embargo, su carrera dio un giro dramático cuando se vio envuelto en acusaciones de corrupción. En 2017, Glas fue declarado culpable de recibir sobornos de la constructora brasileña Odebrecht y condenado a seis años de prisión. A pesar de su encarcelamiento, Glas siguió ejerciendo influencia en la política ecuatoriana, lo que llevó a las autoridades a mantenerse vigilantes.

En noviembre de 2022, según reporta el New York Times, y derivado de una petición de los representantes de Glas quienes alegaron que su seguridad tras las rejas no estaba garantizada, este fue puesto en libertad anticipada.

Éste obtuvo las medidas cautelares que le permitirían servir el tiempo restante de condena fuera de la cárcel. El arresto en la embajada mexicana, pareciera derivar de un nuevo procedimiento iniciado a finales del 2023 como consecuencia de una supuesta malversación de fondos públicos.

En 2023, en medio de la creciente presión y las investigaciones en curso, Glas huyó a la embajada de México en Quito en busca de asilo.

En consecuencia, el 6 de enero de 2024, cuando Glas ya llevaba más de mes residiendo en la embajada en México, se giró una nueva orden de prisión preventiva que supuestamente anulaba la medida cautelar anterior. Alegando persecución política y declarándose inocente, Glas buscó refugio dentro de los muros de la embajada, invocando el principio de protección diplomática. A pesar de ello, las autoridades ecuatorianas optaron por entrar por la fuerza en la embajada y detener a Glas, lo que provocó un enfrentamiento diplomático y una protesta internacional.

INMUNIDAD DIPLOMÁTICA Y DERECHO INTERNACIONAL

El concepto de inmunidad diplomática está consagrado en el derecho internacional para garantizar el buen funcionamiento de las relaciones diplomáticas entre las naciones. Desde Pablo Neruda y León Trotsky hasta Fidel Castro y la ganadora del Premio Nobel Rigoberta Menchú, México mantiene un longevo historial de asilo diplomático extendido a diversos actores.

La persecución política en América Latina persigue a la mayoría de las democracias en el cono sur. Ya sea por las ideas expresadas o las afiliaciones políticas, se ha establecido en un derecho en América Latina desde las Convenciones de La Habana en 1928, Montevideo en 1933 y Caracas en 1954.

César Sepúlveda, quien fue Miembro de México ante la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas, relata en sus memorias que el asilo político extendido por México ha otorgado para nuestro país un reconocido prestigio internacional.

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 describe explícitamente los privilegios e inmunidades concedidos a los diplomáticos y a los locales diplomáticos. Por su parte, la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954 prevé las circunstancias bajo las cuales un Estado puede extender protección diplomática mediante asilo. Tanto Ecuador como México son partes a ambas Convenciones.

Ambas Convenciones contienen diversos derechos, cuyo reconocimiento internacional ha sido ampliamente disputado, en particular con respecto al concepto de asilo diplomático. De ahí, que resulta relevante distinguir entre la intromisión de Ecuador a la embajada mexicana y el derecho per se de Glas en obtener protección diplomática.

Con respecto a este último, algunos estados se han opuesto al concepto de asilo diplomático como un derecho internacional reconocido.

Por ejemplo, Estados Unidos extendió protección al activista chino Chen Guangcheng en la embajada en Beijín, después de que este expresó oposición a la política de “un-solo-hijo” de China. Según Guangcheng, China agredió e interrogó al activista y su esposa, lo cual ameritó la protección de los Estados Unidos, incluso cuando previamente el gobierno norteamericana había rechazado la legitimidad del asilo diplomático.

De ahí, que la legitimidad en la adopción proteccionista de México sobre Glas, sea por lo menos, disputable en cierta medida, aunque legítima conforme al marco aplicable.

El artículo 22 de la Convención establece que los locales de la misión serán inviolables, y el país anfitrión debe tomar todas las medidas apropiadas para impedir cualquier intrusión en los locales de la misión.

Además, el artículo 31 de la Convención de Viena extiende la inmunidad a los agentes diplomáticos, incluidos el jefe de la misión, el personal diplomático y el personal administrativo y técnico. Esta inmunidad protege a los diplomáticos de la jurisdicción de los tribunales del Estado anfitrión, garantizando que no puedan ser arrestados, detenidos o procesados por sus funciones oficiales.

En el caso de Jorge Glas, su refugio en la embajada mexicana invocó el principio de asilo diplomático, que concede a las personas protección frente a la persecución por buscar refugio en una misión diplomática, pero que resulta distinta a la no-intervención que amerita la embajada de México.

El asilo diplomático es una tradición de larga data en el derecho internacional, destinado a salvaguardar a las personas que enfrentan persecución política o abusos de los derechos humanos en sus países de origen.

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

La CIJ, como principal órgano judicial de las Naciones Unidas, desempeña un papel crucial en la resolución de disputas entre Estados y en la interpretación del derecho internacional. Aunque puede que no exista un precedente específico que aborde directamente la violación de una embajada para detener a un fugitivo, la CIJ se ha pronunciado en casos relacionados con la inmunidad diplomática y la inviolabilidad de los locales diplomáticos.

El estándar para irrumpir en una embajada es sumamente alto y dicha acción ha sido raramente aceptada por la CIJ. La Corte incluso ha reconocido que en casos de conflictos armados, como en el Caso de Actividades Armadas en el Territorio del Congo, la Convención de Viena continúa aplicando.

Al centro de la disputa entre México y Ecuador, se encuentra el artículo 22 de la Convención de Viena. Diversos países, incluyendo Estados Unidos, Uruguay, Argentina, y Brasil, han reprochado la intervención de Ecuador sobre la embajada de México. Mientras que Nicaragua, anunció la interrupción de toda relación con Ecuador en solidaridad a México.

Sobre esta disposición, la CIJ se pronunció en el 2016 en el caso de Inmunidades y Procedimientos Penales (la República de Guinea c. la República Francesa), en el cual, Guinea presentó un reclamo contra Francia en relación con la inmunidad de jurisdicción criminal del Segundo Vice-Presidente de Guinea, a cargo de la Defensa y Seguridad del Estado, y en relación con el estado legal del edificio que albergaba la embajada de Guinea en Francia.

Inclusive, ante la oposición de Francia, quien reclamaba que el Edificio en 42 Avenue Foch no puede gozar de protección diplomática en tanto el juicio ante la CIJ se dirimía, pues esto sería un “abuso de derecho” de Guinea, la Corte optó por adoptar medidas cautelares a efecto de asegurar la aplicación del artículo 22 de la Convención de Viena (Orden, CIJ, 2016, pp. 1166 – 1170).

En tanto que Ecuador alega que la irrupción forzada se justificaba debido a la intromisión de México en los asuntos internos del país, será relevante tomar en consideración el estándar de la CIJ con respecto a la temporalidad de la protección diplomática de una embajada.

Un caso notable es el del «Personal diplomático y consular de Estados Unidos en Teherán» (1980), comúnmente conocido como la «Crisis de los rehenes de Irán». En este caso, Irán violó el derecho internacional al tomar la embajada de Estados Unidos en Teherán y mantener como rehenes a los diplomáticos estadounidenses durante más de un año. La CIJ dictaminó que las acciones de Irán constituían una violación de la Convención de Viena y ordenó su liberación inmediata.

México también podrá recurrir a casos anteriores de violación de instalaciones diplomáticas donde ha abogado por una resolución conforme a derecho internacional. Por ejemplo, en 1994, México se encontró en una situación similar cuando un grupo armada tomó la embajada de Japón en Lima, Perú, tomando como rehenes a ciertos miembros del cuerpo diplomático japones y dando lugar a lo que se le conoció como el “Japenese Ambassador’s Residence Siege”.

Las acciones de Ecuador en la violación de la embajada de México contrastan fuertemente con su postura anterior sobre la protección diplomática. En 2012, Ecuador concedió asilo diplomático a Julian Assange, fundador de WikiLeaks, quien buscó refugio en la embajada ecuatoriana en Londres para eludir su extradición a Suecia. La decisión de Ecuador de ofrecer protección diplomática a Assange se basó en el principio de salvaguardar a las personas de la persecución política.

Sin embargo, la reciente violación de la embajada de México por parte de Ecuador pone de manifiesto una flagrante incoherencia en su enfoque de la protección diplomática. Al hacer caso omiso de la inviolabilidad de los locales diplomáticos, Ecuador socava sus propias políticas y erosiona su credibilidad en la comunidad internacional.

México ha actuado rompiendo relaciones con Ecuador y ante la Corte de Justicia Internacional de Justicia, una denuncia en contra de Ecuador.

Expertos en Arbitraje Internacional señalan que la irrupción de Ecuador en la embajada de México y la detención de Jorge Glas representan una grave violación del derecho internacional y de los principios diplomáticos.

La comunidad internacional debe condenar las acciones de Ecuador y reafirmar la inviolabilidad de los locales diplomáticos. La defensa de estos principios es esencial para preservar la paz, la estabilidad y el Estado de derecho en el ámbito internacional.

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