Van morenistas por Fondo de Pensiones para el Bienestar; proponen transferir ahí ahorros de Afores

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/ 10 abril 2024

De aprobarse la propuesta, el dinero concentrado en Afores pasará en automático al nuevo fondo cuando cumpla 70 años el trabajador del sector privado

Diputados de Morena propusieron una reforma para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar, con la transferencia de los ahorros de los trabajadores concentrados en las Afores, a fin de “complementar” las obligaciones del IMSS y del ISSSTE en el pago de pensiones.

De acuerdo a una estimación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de un universo de 43 millones de personas, la reforma beneficiaría a 26 millones de mexicanos con 45 años o más, que empezaron a cotizar en julio de 1998 y que no alcanzarán pensión, aún y cuando trabajen hasta los 60 años o por encima de los 64 años.

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El dinero concentrado en las Afores pasará en automático al nuevo Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuando cumpla 70 años el trabajador que haya cotizado en el sector privado.

Para el caso de los trabajadores al Servicio del Estado, los ahorros que estén en el Pensionissste u otras administradoras pasarán en automático al Fondo cuando cumplan 75 años.

De esta forma, dicho Fondo busca financiar las peticiones de los trabajadores y sus beneficiarios para disponer de sus ahorros o busquen una pensión.

Hasta ahora, el derecho para reclamar los ahorros para el retiro es imprescriptible en el sector privado, y se propone que lo sea también para los trabajadores del sector público.

“Los recursos del fondo permitirán al IMSS complementar las obligaciones de pago del Gobierno en relación con las pensiones que deberán recibir las personas trabajadoras sujetas al régimen de la Ley del Seguro Social y que empezaron a cotizar en julio de 1997.

“Dicho complemento estará sujeto a la suficiencia del fondo, así como a las reglas que determine la Secretaría de Hacienda.

“Los trabajadores pensionarios y, en su caso, beneficiarios, podrán acceder ante el IMSS al mecanismo de devolución de forma permanente para recibir el otorgamiento de la pensión o, en su caso, la devolución de los recursos, así como los intereses que les correspondan en los términos de las posiciones que resulten aplicables”, indica la propuesta de reforma.

La iniciativa está firmada por el coordinador de Morena, Ignacio Mier, y la diputada Ivonne Cisneros, presidenta de la Comisión de Seguridad Social, a la que se turnó para su dictaminación.

“Esta iniciativa tiene como propósito incrementar la suficiencia del esquema pensionario de la Ley del Seguro Social para las personas trabajadoras que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.

“Con la presente iniciativa se proponen acciones que permitan la reducción de la pobreza en la vejez, la promoción de la igualdad entre los adultos mayores y el fortalecimiento de la economía en esta población, generándoles un flujo de ingresos adicional”, justifican.

Se precisa que el Fondo de Pensiones para el Bienestar no sólo dispondrá de los ahorros de los trabajadores que lograron acumular recursos en la subcuenta de Retiro, Cesantía, Edad Avanzada y Vejez, sino también de la Subcuenta de Vivienda o del Fondo de Vivienda, según corresponda.

“Las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones que realizan funciones similares a naturaleza pública, así como las prestadoras de servicios deberán transferir los recursos de las cuentas señaladas al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto el mismo día en que se realice”.

La reforma indica que en el Fondo de Pensiones para el Bienestar deberán crearse las cuentas individualizadas y se deberán entregar los recursos a quien los reclame, considerando también los intereses generados.

“El instituto notificará al fiduciario del fondo la subcuenta a la que deberán aplicarse dichos recursos, en términos de las reglas de operación del mismo y de las demás disposiciones aplicables.

“El Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de los recursos del instituto”, indica la propuesta de reforma al artículo 302 de la Ley del Seguro Social.

El Instituto se coordinará con el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a efecto de emitir, dentro del año previo a que el trabajador cumpla 70 años, el aviso de que se dispondrá de los recursos de vivienda no reclamados.

La iniciativa plantea reformas a las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

En la reforma al artículo 302 de la Ley del Seguro Social se plantea que para garantizar la imprescriptibilidad para recibir los ahorros para el retiro, el Fondo del Bienestar contará con una reserva constituida con los ahorros de los trabajadores

De esa forma, explica, se garantizará la suficiencia financiera para que el Instituto pueda llevar a cabo la devolución de los recursos de los trabajadores pensionados o beneficiarios.

La reforma indica que la “suficiencia financiera” de la reserva será determinada cada dos años por el Instituto, debiendo comunicarlo al Comité Técnico del Fondo.

“Los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios podrán acudir ante el Instituto para acceder al mecanismo de devolución de forma permanente para recibir la pensión a la que tengan derecho, conforme a esta ley y en su caso la devolución de los recursos, así como los intereses que les correspondan en los términos de las disposiciones que resulten aplicables.

“El ahorro de los trabajadores que se ha transferido al fondo generará intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas por dicho fondo, en apego al régimen de inversión que determina el Comité Técnico. El Instituto realizará la individualización correspondiente, con base en el rendimiento que el propio fondo le reporte”, se indica.

La reforma plantea una redacción espejo para el caso de los trabajadores del sector público.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar será un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, donde el Banco de México actuará como fiduciario y será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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