Paridad de género en diputaciones

Opinión
/ 2 octubre 2015

Margarita Luna Ramos

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad que promovieron diversos partidos políticos en contra del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal publicado en junio pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció por hacer efectiva la garantía de paridad de género en la postulación de candidatos a cargos de elección popular que como principio emanado de la reforma político-electoral hoy se recoge en la Constitución.

Conforme a nuestra Constitución, tanto la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como las legislaturas estatales, se integran por diputaciones de mayoría relativa y de representación proporcional. Las primeras se otorgan a los candidatos con mayor número de votos en cada uno de los distritos electorales, en tanto que las de representación proporcional se asignan a los partidos políticos de acuerdo a la votación total que obtuvieron en la elección, buscando con ello una mayor representatividad y pluralidad en su integración.

En el caso del DF la Asamblea Legislativa se integra por 66 diputados, de los cuales 40 se eligen por el principio de mayoría relativa y 26 por el principio de representación proporcional.

Pues bien, al expedir el nuevo código electoral, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dispuso un particular sistema para la asignación de los 26 diputados de representación proporcional que la conforman, según el cual los partidos políticos deben registrar una Lista A integrada por 13 fórmulas de candidatos a diputados, propietario y suplente del mismo género, listados en orden de prelación, alternando fórmulas de hombre y mujer de manera sucesiva.

Por otra parte una Lista B que se integrará por otras 13 fórmulas de candidatos a diputados que no lograron el triunfo en la elección por el principio de mayoría relativa en el distrito en el que participaron, pero que alcanzaron a nivel distrital los mayores porcentajes de la votación de entre las fórmulas que postuló su propio partido en esa misma elección. Esto es, los candidatos de mayoría relativa perdidosos de cada partido, pero con los más elevados porcentajes de votación a su favor de entre sus compañeros candidatos, todavía tienen la opción de integrar esta Lista B que se conformará una vez celebrada la elección y conocidos los resultados.

Cabe aclarar que, con la finalidad de garantizar la paridad de género, el código establece que una vez que se determinó el primer lugar de esta Lista B, el segundo lugar será ocupado por la fórmula del otro género con mayor porcentaje de la votación efectiva, y así sucesivamente hasta integrar la totalidad de la lista.

Hasta aquí, el mandato constitucional de paridad de género pareciera cumplido, en tanto que todas las fórmulas las integran candidatos del mismo género y ambas listas van intercalando fórmulas de uno y otro género.

El problema surge en el momento de la asignación de estos diputados de representación proporcional, ya que el código electoral del Distrito Federal ordena a su vez intercalar las fórmulas de ambas listas para obtener una lista definitiva. ¿Qué sucede si ambas listas las encabezan fórmulas del mismo género? Pues que entre las distintas posibilidades que bien pudieran presentarse, según el número de diputados que conforme a su votación corresponde asignar a un partido político, su lista definitiva pudiera quedar conformada con segmentos de fórmulas del mismo género, lo cual evidentemente incumple el mandato de paridad de género.

Con el fin de hacer efectiva la garantía de paridad de género y que ésta no quedara colmada en un mero aspecto formal vistas de manera independiente cada una de las listas, la Corte optó por resolver la interpretación que debe darse a los preceptos relativos de la ley electoral del Distrito Federal, en el sentido que la fórmula que encabeza la Lista B, además de ser la que obtuvo mayor porcentaje de votación, debe ser de género distinto a la que encabeza la Lista A.

Con esta interpretación la Suprema Corte garantiza de manera efectiva el postulado de paridad de género que mandata la Constitución, evitando que por una situación fortuita en este caso particular de la conformación de la lista definitiva, se pudiera ver vulnerado y, antes bien, se vea plenamente cumplido, buscando que trascienda a la conformación misma de la Asamblea Legislativa.

(Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación)
mbluna@mail.scjn.gob.mx @margaritablunar

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