A vueltas con el Ornitorrinco Judicial

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Opinión
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Las elecciones judiciales contradicen la naturaleza de la función judicial. El juez representa el cumplimiento de la ley; no los intereses políticos de una comunidad

La semana pasada se aprobó una iniciativa presidencial de reforma a la Constitución Federal para modificar algunas reglas de la elección judicial.

De manera principal, la elección se difiere a 2028. La razón: se van a generar algunos ajustes al pico de pato, a las patas de nutria y a la cola de castor de nuestro Ornitorrinco Judicial. ¿Qué va a quedar? El mismo ornitorrinco... pero, creo, va a estar más feo.

https://vanguardia.com.mx/opinion/aidh-la-educacion-juridica-publica-de-calidad-OC20993397

En el marco del debate público en mi país y como parte de la libertad de una persona juzgadora interesada en el correcto funcionamiento de la justicia, expresaré luego mi análisis jurídico sobre cada uno de los temas de la nueva reforma. Es, incluso, un deber de ética judicial: compartir, a partir de nuestra experiencia profesional, nuestra opinión sobre la manera de mejorar el sistema de justicia bajo este nuevo modelo.

Hoy, sin embargo, me ocuparé de una reflexión más amplia: ¿se puede tener un poder judicial profesional, imparcial e independiente con elecciones populares? Mi tesis es que sí, siempre que se establezcan garantías adecuadas y razonables para asegurar el principio de independencia judicial.

Un recordatorio: he sostenido que no comparto este modelo de elecciones judiciales en México, pero mientras sea una norma vigente, los juristas debemos aportar nuestros conocimientos para limitar la arbitrariedad de un sistema que puede poner en riesgo las garantías de profesionalismo, meritocracia y objetividad que se deben seguir al designar a las personas juzgadoras.

La forma de elegir a los jueces es, sin duda, una garantía de la independencia judicial. Si llegan a los cargos personas sin preparación, sin ética y sin honestidad, el acceso a la justicia estará al servicio del más fuerte: no existirán condiciones de igualdad ante la ley, pues ganará el juicio quien tenga poder para comprarlo. Las personas tienen derecho a un juez profesional e imparcial.

La idea constitucional del derecho a la justicia, que José María Morelos y Pavón proclamó como sentimiento de la nación, reside en que “todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario”.

Es decir, una idea fundamental de nuestra independencia consiste en la promesa de tener tribunales que protejan al débil contra la arbitrariedad del más fuerte. Esa es la ley de los derechos. Los jueces, por tanto, son los guardianes de los derechos de las personas. Elegirlos, por ende, plantea una garantía de conformar los mejores perfiles al servicio de la ley para erradicar la arbitrariedad.

Pues bien, la respuesta general de nuestra comunidad jurídica es que las elecciones judiciales contradicen la naturaleza de la función judicial. El juez representa el cumplimiento de la ley; no los intereses políticos de una comunidad. Su elección, por tanto, debe privilegiar su mérito profesional, más que sus privilegios personales.

Los jueces no decidimos en función de aplausos populares. Nuestros actos están sujetos a la ley, no a la voluntad de una mayoría. La inocencia o culpabilidad de una persona no se determina bajo consulta ciudadana. Es un cuerpo de funcionarios judiciales, por una larga tradición en la historia del Estado de derecho, el que tiene la palabra de proteger los derechos de los individuos en conflicto. No una mayoría.

Existen, por supuesto, sistemas judiciales que permiten la participación social en la justicia. Por ejemplo, el amicus curiae y el jurado popular son instituciones que permiten, por un lado, que la ciudadanía exprese su opinión pública en un proceso legal sobre la cosa a juzgar, mientras que, por el otro, un grupo de personas seleccionadas de una comunidad puede determinar el veredicto final en un juicio penal. Depende de las tradiciones legales de cada sistema.

Pero elegir popularmente al juez no es un modelo común. Al contrario, el sistema judicial se basa en una carrera profesional que exige méritos, exámenes y concursos, no campañas políticas.

https://vanguardia.com.mx/noticias/mexico/acuerdan-diputados-aplazar-eleccion-judicial-a-2028-y-fijan-nulidad-por-injerencia-extranjera-MD21004877

A pesar de todo ello, creo que sí se puede pensar, a partir de la ideología y metodología de la ciencia constitucional, en un sistema de elección popular de personas juzgadoras que premie un perfil judicial idóneo que el pueblo pueda escoger entre los mejores en competencia. Nada más que hay que discutirlo.

Sin embargo, los ajustes de la reforma judicial no resuelven los problemas que se presentaron en las elecciones. Ergo, son cambios que no van a garantizar la promesa de Morelos: será difícil que con este sistema tengamos jueces que protejan al débil del arbitrario.

Estoy trabajando en un texto académico para proponer algunas garantías de la elección judicial. Luego compartiré algunas ideas. Por lo pronto, el Ornitorrinco Judicial seguirá siendo una especie única en el mundo que nadie debería replicar.

Nació en Saltillo, Coahuila (1971). Es Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. Es autor, editor y coordinador de diferentes libros, monografías y artículos de derechos humanos. Fundador de la Academia Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Coahuila. Fue Presidente-Fundador de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de Coahuila. Fue Director de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila.

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