La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad validar la constitucionalidad del Fondo de Pensiones para el Bienestar, confirmando que la transferencia de los recursos no reclamados de las AFORES a este fideicomiso público no constituye una expropiación ni una confiscación de los ahorros.
El fallo determina que la medida respeta el derecho a la propiedad de los trabajadores, ya que únicamente modifica la institución encargada de administrar dichos fondos.