¿Me pueden quitar la pensión?... Si a los 70 años no reclamas el dinero de tu Afore, el gobierno lo puede transferir a Pensiones del Bienestar
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La SCJN avaló transferir recursos no reclamados de las Afores al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Conoce qué pasa a los 70 y 75 años
La noticia de que una persona puede dejar de tener su dinero en la Afore después de cierta edad generó dudas entre trabajadores y pensionados. Sin embargo, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no establece que los ahorros desaparezcan ni que el Estado se convierta automáticamente en propietario de esos recursos.
Durante la sesión del 12 de agosto de 2026, el máximo tribunal validó las disposiciones que permiten trasladar al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de cuentas individuales que no hayan sido reclamados al llegar a los 70 años para quienes cotizan en el IMSS, o a los 75 años en el caso del ISSSTE.
La clave está en distinguir entre la administración del dinero y su propiedad. El trabajador, o sus beneficiarios, mantienen el derecho sobre los recursos incluso después de que éstos sean transferidos al fondo.
QUÉ PASA CON EL DINERO DE LA AFORE
La resolución señala que, cuando se cumplen las edades previstas y no se ha iniciado el trámite correspondiente, los saldos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez pueden pasar al Fondo de Pensiones para el Bienestar. El cambio ocurre en la institución que administra esos recursos.
Esto significa que el dinero deja de ser administrado por la Afore y queda bajo el mecanismo previsto para el Fondo de Pensiones para el Bienestar. La medida busca concentrar recursos que permanecen sin ser reclamados durante largos periodos, pero mantiene la posibilidad de que el titular o sus beneficiarios los soliciten posteriormente.
La Corte enfatizó que el traslado no equivale a una apropiación definitiva. La propia ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que el derecho para reclamar esos recursos es imprescriptible, es decir, no desaparece por el paso del tiempo.
IMSS Y ISSSTE TIENEN EDADES DIFERENTES
Para los trabajadores afiliados al IMSS, la transferencia puede realizarse cuando la persona alcanza los 70 años y no ha ejercido su derecho a retirar los recursos. En el caso del ISSSTE, el plazo llega hasta los 75 años.
La regla no significa que al cumplir esas edades el trabajador pierda automáticamente sus ahorros. El requisito central es que no se haya iniciado el trámite de retiro y que se actualicen las condiciones previstas en la legislación aplicable. Además, existen disposiciones específicas para trabajadores que mantienen una relación laboral activa.
En caso de que el dinero ya haya sido transferido, tanto el titular como sus beneficiarios pueden reclamarlo. La finalidad de este mecanismo, según lo expuesto ante la Corte, es mantener una administración financiera del fondo sin eliminar los derechos patrimoniales de quienes son propietarios de los recursos.
“LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS CAMBIA QUIÉN LOS ADMINISTRA”
Durante la discusión, Loretta Ortiz Ahlf resumió uno de los puntos centrales de la decisión con una frase que despeja buena parte de la confusión: “La transferencia de los recursos cambia quién los administra, pero no cambia quién es su propietario”.
El fondo también contempla mecanismos para respaldar la restitución de los recursos, entre ellos un registro individualizado, generación de rendimientos y una reserva financiera. La legislación establece además reglas de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas sobre el manejo del dinero transferido.
La SCJN consideró que el esquema persigue una finalidad constitucionalmente válida relacionada con la seguridad social y la suficiencia de las pensiones. Con ello, la Corte confirmó la posibilidad de trasladar los recursos no reclamados sin que eso implique extinguir el derecho del trabajador o de sus beneficiarios sobre el ahorro.
DATOS CURIOSOS
· La edad prevista para la transferencia es de 70 años en el IMSS y 75 años en el ISSSTE.
· El derecho para reclamar los recursos es considerado imprescriptible, por lo que no existe una fecha límite posterior para solicitar su devolución.
· El cambio principal es quién administra los recursos: pasan de la Afore al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
· Los recursos involucrados corresponden a subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
· La reforma que creó este esquema fue diseñada para utilizar recursos no reclamados en el fortalecimiento del sistema de pensiones, con mecanismos para preservar el derecho de propiedad de trabajadores y beneficiarios.