Coahuila: ‘Derechos vehiculares’, ¿sólo una estrategia recaudatoria?

Opinión
/ 13 diciembre 2024

Aun cuando su nombre deje claro que se trata de una ‘imposición’, la razonabilidad de la recaudación tributaria tendría que estar clara para cualquier persona

La razonabilidad de las contribuciones que el Estado colecta de los contribuyentes se encuentra en la necesidad de financiar los servicios que provee a la ciudadanía, así como fondear los mecanismos para garantizar el disfrute de los derechos individuales y colectivos.

La anterior es, desde luego, una fórmula de carácter general que no explica todas las contribuciones que se incluyen en las leyes hacendarias de un país, un estado o un municipio.

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Y es que la conducta humana, con su amplia gama de matices, genera de forma constante nuevas necesidades de servicios, algunos de los cuales no son requeridos por todos los individuos, u obliga a la instauración de programas especiales para atender problemáticas específicas.

Así es como surgen las “contribuciones especiales” que se cobran a quienes requieren un servicio específico o a quienes adquieren determinado producto, cuyo consumo genera consecuencias que se traducen en cargas para servicios como los de salud, por ejemplo.

En todos los casos, las “contribuciones especiales” encuentran justificación en el hecho de que las actividades a las cuales se encuentran vinculadas generan gastos −en infraestructura y/o personal administrativo− que solamente pueden ser solventados mediante la recaudación de cierto tributo.

Para decirlo en otras palabras, se trata de contribuciones que surgen a partir de una necesidad concreta, misma que puede −y debe− ser claramente identificada y sus costos cuantificados de manera precisa.

Ese es el caso de las contribuciones relativas a la existencia y circulación de vehículos automotrices en las calles de nuestras ciudades. Una de las necesidades surgidas a partir de su presencia es la de llevar un registro de cada unidad, con propósitos que van desde la seguridad hasta muy diversos fines de carácter contable y fiscal.

Mantener actualizado y seguro dicho registro implica la necesidad de contar con una infraestructura humana, de instalaciones y tecnológica −de carácter permanente−, la cual tiene un costo que, en justicia, solamente deben pagar quienes poseen vehículos. Por ello se cobra, anualmente, lo que genéricamente se llaman “derechos vehiculares”.

Pero, ¿cuál es el monto “justo” que deben pagar los propietarios de vehículos de forma anual? y ¿cómo se calcula dicho monto?

Se trata de preguntas que no tienen respuesta, pero deberían tenerla, pues lo único que sabemos es que, como lo informamos en el reporte que incluimos en esta edición, el año 2025 dichos “derechos” costarán más, aunque no esté clara la razonabilidad de dicho incremento.

¿Cómo gasta el Gobierno de Coahuila el dinero que cobra a los propietarios de vehículos automotores a través del referido concepto? Esa es una información que no solamente debería estar disponible, sino que debería ser muy fácil de comprender. En su ausencia es dable señalar que se trata solamente de una estrategia recaudatoria sin razonabilidad suficiente.

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