Cuatro preguntas pertinentes sobre la reforma judicial de López Obrador

Opinión
/ 1 septiembre 2024

Está en curso el proceso de lo que llaman la reforma al Poder Judicial. El principal cambio que ésta propone es la elección mediante voto popular directo de jueces, magistrados y ministros. La propuesta corresponde a una iniciativa del presidente López Obrador, hecha suya por la próxima titular del ejecutivo, Claudia Sheinbaum, quien además ha afirmado en más de una ocasión que ella la propuso a los electores y éstos la aprobaron con su voto en las urnas, el pasado 2 de junio.

Primera pregunta. La legislación electoral mexicana dispone (artículos 236 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 25 de la Ley General de Partidos Políticos) que para postular candidatos a cargos de elección popular los partidos tienen la obligación de presentar a la autoridad en la materia para su registro una plataforma electoral “que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas”. Requisito que el partido Morena cumplió ante el INE en los primeros días de enero pasado.

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La plataforma de ese partido está contenida en un documento de 28 cuartillas. Pues bien, en ninguno de sus diecisiete apartados se propone reforma alguna al Poder Judicial. ¿A qué obedeció esta omisión? ¿Podría considerarse una especie de engaño a los ciudadanos que votaron por ese partido? Simplemente se trata de un par de cuestionamientos.

Segunda. Los promotores de la mencionada reforma, tanto el gobierno como sus partidos, han tenido buen cuidado de no informar a la opinión pública que elegir a ministros, magistrados y jueces mediante voto popular no lo tiene implantado en el mundo absolutamente ningún país en su sistema nacional de justicia.

Bueno, uno sí, Bolivia, que lo adoptó hace poco más de una década, nada menos que a iniciativa de ¡Evo Morales! Lo cual explica todo. Pero calla el oficialismo mexicano que en ese país tal reforma ha derivado en estruendoso fracaso y multiplicado la corrupción, a grado tal que la tercera elección judicial se ha tenido que estar posponiendo. Verdaderamente un desastre. ¿Por qué este silencio total en torno al único caso que López Obrador y sus seguidores bien podrían presumir como ejemplo del modelo que proponen? Si realmente fuera un caso de éxito, ¿por qué lo callan?

Tercera pregunta. Cuando López Obrador expuso inicialmente esta propuesta dijo que era ni más ni menos el sistema que habían establecido los constituyentes de 1857 y que era procedente reivindicarlo. Luego, en la exposición de motivos de su iniciativa, hizo una breve referencia al punto.

En efecto, la Constitución del 57 estableció que el nombramiento de los ministros de la Corte fuera “mediante elección popular indirecta en primer grado, en los términos que dispusiera la ley electoral”. Sin embargo, vino después un total silencio de AMLO y dejó de utilizar esta referencia histórica como argumento. Sería bueno que el Presidente y sus seguidores aclararan la razón, aunque el lector probablemente la imagina o supone el porqué.

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Cuarta y última. Los partidarios de esta reforma alegan que con el método que proponen para designar a jueces, magistrados y ministros se terminará en automático con la corrupción en el ámbito del Poder Judicial. ¿Podrían por favor explicar a la opinión pública cómo exactamente sucederá esto? ¿Cuál es su racionalidad, cuál su lógica? ¿Cómo sería la relación de causa a efecto entre elección popular de los jueces y la extinción de la corrupción? ¿Por qué no sucede lo mismo con los demás cargos de elección popular?

¿Habrá alguien que dé respuesta a las anteriores preguntas? Lo dudo.

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