El acoso judicial contra VANGUARDIA no se detiene

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Opinión
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La emisión de sentencias por consigna, por parte de tribunales corrompidos, constituye uno de los ejemplos más agraviantes de la degradación institucional que padece el país

En múltiples ocasiones, Grupo VANGUARDIA ha denunciado el acoso judicial del cual vienen siendo objeto, desde hace más de una década, las empresas que lo integran, así como sus directivos. Los ejemplos de cómo se ha torcido la ley para golpearnos siguen acumulándose.

En esta edición referimos el enésimo ejemplo de esta conducta, el cual proviene de una autoridad que ya antes ha emitido sentencias por consigna en contra de esta empresa: el Tribunal Colegiado del Octavo Circuito del Poder Judicial de la Federación.

El atropello cometido en esta ocasión está consignado en una sentencia de amparo en la cual se niega la protección de la justicia federal a una de las empresas del Grupo, Inmobiliaria Casanar S.A. de C.V., ignorando la existencia de una causal concreta en la Ley de Amparo.

Inmobiliaria Casanar ha sido afectada por la inscripción ilegal de gravámenes, en el Registro Público de la Propiedad de Coahuila, a partir de acciones ejecutadas por consigna y con la complicidad de quienes han estado a cargo de dicha institución, entre ellas la extitular de la oficina registral de Saltillo, Monika Elizabeth Zertuche Sánchez.

El problema con tales inscripciones, que se traducen en la imposibilidad de disponer de los bienes, es que los gravámenes que se han anotado en las propiedades de la empresa corresponden a un litigio en el cual la inmobiliaria no es parte, pero se le incluyó de forma artificiosa.

Ante el hecho, el equipo jurídico de Grupo VANGUARDIA solicitó el amparo de la justicia federal, demandando que se aplique una de las causales específicas que impiden afectar los bienes de una persona –física o moral– a partir de un juicio mercantil: que dicha persona no forme parte del litigio.

Pese a todo, los integrantes del Tribunal Colegiado, del cual formó parte hasta hace unos meses el hoy exmagistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales, declararon improcedente la petición de amparo alegando que no se cumple ninguna de las causales de la legislación de la materia.

Sin embargo, en la parte argumentativa de la sentencia que sobre este caso emitieron, transcribieron el contenido del numeral XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, el cual señala cuatro casos de excepción para declarar improcedente una solicitud como la interpuesta... pero omitieron referir la correspondiente al inciso “c)”, el cual se refiere precisamente a los casos en los cuales se trate de una persona ajena al juicio.

https://vanguardia.com.mx/coahuila/caso-vanguardia-tribunal-mutila-ley-para-frenar-amparo-CE21167151

La omisión no es casual, como tampoco lo son las formas empleadas por quienes “estudiaron” el caso y proyectaron la sentencia. Se trata de la enésima embestida que este grupo empresarial ha tenido que soportar y contra la cual seguiremos resistiendo.

Estamos, como lo hemos señalado en reiteradas ocasiones, frente a una estrategia que busca doblegarnos a partir de minar nuestras capacidades económicas. No lograrán su objetivo quienes se encuentran detrás de esta embestida.

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