Elección popular del Poder Judicial: ¿Cruzar el Rubicón?
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Si el modelo de elección judicial llegó para quedarse. Si se ha ‘cruzado el Rubicón’ en este sentido, hay que hacerlo asumiendo la responsabilidad para afrontar los riesgos que se generen
“Cruzar el Rubicón” es una de esas frases esculpidas en el tiempo que condensan un potente mensaje. Se dice para aludir a ese momento en que se ha tomado una decisión importante o arriesgada que es irreversible, que es un punto de no retorno, en el que no hay marcha atrás. Es similar a “quemar naves”, “que rueden los dados” o “la suerte está echada”.
La frase viene de un pasaje histórico –con cierto drama– de Julio César en el año 49 a. C., cuando una noche cruzó el río Rubicón (Italia) con sus legiones. En el contexto de la época, este evento supuso una desobediencia directa a sus autoridades en Roma, y una disputa de poder que condujo a una guerra civil de la que César resultó triunfador.
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Con esta idea como referencia me gustaría reflexionar sobre una decisión importante en materia de Derecho Público que se ha tomado en nuestro país de manera reciente. Me refiero a la reforma constitucional de 2024, que recayó en uno de los poderes del Estado, el judicial.
De manera específica, quiero aludir al cambio que se realizó a la forma de integrar o conformar este poder. Es decir, a la introducción del sistema de elección popular para definir a las personas “titulares de la función jurisdiccional”, esto es, en términos llanos, a las personas juezas, magistradas o ministras.
La opción de utilizar el voto popular para designar a las personas que ejercerán el Poder Judicial no suele ser una fórmula utilizada generalmente en los países de hoy en día. No obstante, existen ciertamente algunas experiencias cercanas nada desdeñables. Por ejemplo, en Bolivia, donde es aplicada para los altos tribunales nacionales, o bien, el caso de Estados Unidos de América, que se usa para elegir a algunos poderes judiciales locales.
Ahora, con la referida reforma judicial, hay que colocar a nuestro país en esta lista de casos, aunque con una característica muy destacada frente a los demás: que es el único que ha optado por la elección popular para la designación de todo el Poder Judicial formal y materialmente dicho, sea este federal o local, sea en materia electoral, constitucional o común.
Podríamos decir que este toque de novedad ha puesto al caso mexicano como el “modelo fuerte” en esta línea. Por eso, no es de extrañar que nos coloquemos, sin ambages, en el punto de mira no sólo de la agenda nacional, sino del mundo. No estoy exagerando. En efecto, desde otras experiencias constitucionales se está observando con interés la puesta en marcha y desarrollo del modelo de elección popular judicial.
El tema es llamativo porque uno de los fenómenos que se ha observado en la experiencia estadounidense o boliviana de elección judicial es que se trasvasan al sistema algunas prácticas muy comunes de los procesos político-electorales. En este sentido, están los problemas derivados de la propia competencia que supone la campaña electoral, las estrategias para buscar el voto y hacerse de apoyos económicos, partidarios o sociales.
La politización del proceso cobra un cariz especial al tratarse justamente del Poder Judicial. Un poder que, como se sabe, tiene unas peculiaridades derivadas de la naturaleza de su función, que implica la necesidad de alejarlo de lógicas que pueden venir de la política electoral. Tal es el caso de la figura de imparcialidad, para constituirse en un tercero ajeno a las partes, pero con la confianza de éstas. Está también la idea de la independencia judicial, es decir, que las decisiones se tomen desde el Derecho y no con criterios o presiones externas. De igual modo está la idea no representativa de la figura judicial, en términos de no tener representatividad previa o mandato imperativo con alguna de las partes o sectores de la sociedad.
En esta línea hay un debate intenso también sobre las técnicas del modelo para garantizar la idoneidad de las personas que se presentarán a las elecciones. Idoneidad en términos del cumplimiento de los requisitos formales exigidos, pero también de la posesión del perfil, los conocimientos, solera de experiencia, mérito, eficiencia, habilidades y técnica que supone la función jurisdiccional.
Es en este punto donde me parece importante traer a cuento un actor de este modelo electivo que es de vital importancia, como lo es la Escuela Judicial. Las escuelas judiciales son las que tradicionalmente han tenido a su cargo, entre otros asuntos, los procesos de formación y designación de los poderes judiciales, y de quienes aspiren a pertenecer a estos.
Si el modelo de elección judicial llegó para quedarse. Si se ha “cruzado el Rubicón” en este sentido, hay que hacerlo asumiendo la responsabilidad para afrontar los riesgos que se generen. Así como Julio César sabía que sus acciones tendrían consecuencias irreversibles, pero aun así cruzó con valor estratégico y calculado, en nuestro contexto el modelo tiene en sus manos la posibilidad de atemperar los problemas que se han aludido de la elección judicial. Esto puede ser a través de la acción que puedan desplegar las escuelas judiciales en materia de formación y capacitación.
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En Coahuila se ha implementado una idea que puede ser de utilidad para resolver el dilema. Se trata de una manera muy interesante de articular la formación judicial en el proceso electivo, a través de la denominada certificación de perfil judicial idóneo. Por un lado, la certificación del perfil idóneo lo emite la escuela judicial y lo puede hacer tras los procesos que llegue a diseñar. Por ejemplo, lo puede hacer tras la superación y validación de cursos de alta formación y procesos meritocráticos; y, por otro lado, los órganos encargados de proponer las candidaturas para la elección judicial deben pedir este certificado como requisito indispensable para las personas que compitan por la candidatura.
Con un proceso formalizado y serio que concluya con la emisión de un certificado, al menos así podemos tener algunas garantías institucionales de que los perfiles son idóneos y de que éstos guardan cierto nivel de estandarización. Con esta suerte de base o plataforma común, y ya cruzado el Rubicón, que vengan las tómbolas y que vengan las elecciones judiciales. Se seguirán planteando otro tipo de problemas, por supuesto, pero así es la vida (institucional y de los humanos).
P.D. El próximo 22 de enero se discutirán estos temas en el “Encuentro Internacional de Escuelas Judiciales” que está organizando la Academia Interamericana de Derechos Humanos (AIDH) de la UAdeC, en colaboración con el Poder Judicial de Coahuila de Zaragoza y la Escuela Nacional de Formación Judicial. La cita es en el Auditorio del “Edificio Derechos Humanos Siglo XXI” de la AIDH, en Ciudad Universitaria de Arteaga, desde las 9:00 de la mañana. Por ahí nos vemos.
El autor es el secretario Académico de la Academia Interamericana de Derechos Humanos
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH