La legislación mexicana incluye una serie de disposiciones en torno a las encuestas electorales. Se puede decir que son las que el sentido común indica. Aparentemente las necesarias. Así por lo menos se les consideró durante casi tres décadas. Ahora, sin embargo, parece que ya son insuficientes.
En efecto, cada vez se generaliza más la sospecha, que se incrementa día a día, de que los resultados que se difunden de tales sondeos sobre preferencias de los votantes han evolucionado de la manera siguiente:
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De simple información, en principio inocua, sobre la intención de voto de los electores, pasó a ser un instrumento desleal de propaganda política en las campañas, para finalmente derivar en un mecanismo de defraudación electoral. De confirmarse plenamente esto último, algo habrá qué hacer al respecto apenas concluya el actual proceso electoral. Ojalá no sea demasiado tarde.
El artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece cuatro principales disposiciones en materia de encuestas electorales. De acuerdo a la primera, se establece que corresponde al Consejo General del INE “emitir las reglas, lineamientos y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco de los procesos electorales federales y locales”.
Las siguientes dos disposiciones establecen que quienes difundan resultados de encuestas deberán presentar al INE “un informe sobre los recursos aplicados en su realización”, una, y la otra: que tratándose de comicios locales “la metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos, serán difundidas en su página de internet” por los organismos estatales respectivos.
Y finalmente, que “durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tenga como fin dar a conocer las preferencias electorales”.
Por lo que hace a esta última disposición, la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece multa y prisión hasta de tres años a quien la infrinja (artículo 7, fracción XV).
Y prácticamente son todas las disposiciones legales en materia de encuestas electorales, a las que hay que agregar las de carácter reglamentario comprendidas de los artículos 132 a 142 del Reglamento de Elecciones emitido por el INE.
En los últimos años, lo más notable en nuestro país en materia de encuestas electorales han sido las enormes bandas de diferencia que se observan entre los porcentajes de votación por partidos según los muestreos de un buen número de casas encuestadoras (mismas que por cierto han proliferado) y la votación real por partidos el día de la jornada electoral. Diferencias que después nadie se molesta en explicar, en monumental demostración de absoluta falta de ética profesional.
En torno a tales enormes diferencias, no tiene sentido cansar aquí al lector con ejemplos numéricos, que son muchos, de lo ocurrido en la materia que nos ocupa en los comicios federales de 2021 y en elecciones estatales de 2019 a 2023.
El ejemplo más reciente y gráfico de lo anterior es el de la elección del Estado de México el año pasado. Una mayoría de encuestadores (salvo dos que resultaron más acertadas) llegaron a las vísperas de las elecciones atribuyendo a Morena y aliados una ventaja promedio de alrededor de 25 puntos. Y finalmente resultó de 8 por ciento. Pero nada pasó, salvo que prácticamente son las mismas que ahora atribuyen a la candidata oficialista a la presidencia una ventaja de hasta 35 y 40 puntos sobre la candidata opositora.
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La gran mayoría de las encuestas son hoy una forma (burda, manipuladora, vulgar) de propaganda electoral. De ahí que los personeros de Morena ante el INE, en las tribunas parlamentarias, en los medios de comunicación y en las redes sociales su argumento supremo de campaña consista en mencionar una, otra y muchas veces, la presunta abultada diferencia a su favor que les dan las encuestas (salvo dos o tres que no mencionan).
La manipulación en esta materia ha llegado ya a tales extremos, que será necesario analizar verdaderamente a fondo este tema. Y de ser el caso, previos rigurosos estudios y las salvedades que bien pudieran presentarse (como el 11M de España en 2004), establecer parámetros a partir de los cuales se les considere una modalidad de defraudación electoral, con todas sus consecuencias. ¡Basta ya de manipulación y engaños!