En reunión de amigos, alguien opinó que López Obrador se “estrenó” como presidente (que de hecho aún no lo era) con el garrafal error de cancelar la construcción del aeropuerto de Texcoco. Y que cerrará su ciclo –dijo– con otro error de “iguales dimensiones”, si hace aprobar la llamada “reforma al Poder Judicial”.
Aunque errores ambos, ni remotamente el primero tiene la gravedad y la nociva trascendencia del segundo. Este último, de consumarse, afectará negativamente cuando menos a una generación de mexicanos, aun cuando se le llegare a dar marcha atrás en breve término.
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Particularmente cuestionable es el método que la iniciativa del Presidente propone para nombrar a jueces, magistrados y ministros. Pretende que el artículo 96 de la Constitución establezca que estos servidores del Poder Judicial Federal sean “elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía el primer domingo de junio en las elecciones ordinarias del año que corresponda”.
Está tan fuera de foco esta propuesta que, salvo Bolivia, no hay otro país en el mundo, ningún otro, cuyo sistema nacional de justicia se integre con funcionarios designados mediante voto popular directo. Incluso Bolivia, donde este sistema se implantó hace poco más de una década, no halla la forma de ya salir de él. A grado tal que la tercera elección judicial hace tiempo que debió haberse celebrado y sencillamente, por el desorden imperante, ha sido imposible su realización.
No se trata, por supuesto, de descalificar al voto popular, sino de afirmar que como instrumento es el medio idóneo para elegir representantes políticos, pero no a integrantes de órganos jurisdiccionales, de corte eminentemente técnico, que deben estar al margen de banderías políticas y caracterizarse por su independencia e imparcialidad, imposibles éstas si se debe el cargo al voto popular.
Veamos, así sea esquemáticamente, lo que hoy rige en esta materia y lo que en torno a la misma propone la iniciativa presidencial:
La vigente Ley de Carrera del Poder Judicial, promulgada en 2021, dispone que las designaciones de jueces y magistrados derivan de un esquema meritocrático y de igualdad de oportunidades, para que las personas que son nombradas lo sean por sus conocimientos, competencias y capacidades y no por criterios subjetivos de selección. Para lo cual se llevan a cabo cursos y concursos “obligatorios para ingresar y ascender en todos los distintos escalafones de la carrera judicial”.
Sobre este punto específico, ¿qué es lo que propone la iniciativa de López Obrador? Que el artículo 96 de la Constitución establezca que jueces y magistrados se elijan “por circuito judicial” a razón de seis candidatos (tres hombres y tres mujeres) por cada plaza de juez y de magistrado. ¿De dónde saldrán éstos? Así dice al respecto:
Dos candidatos propuestos por el presidente de la República, uno por la Cámara de Diputados y otro por la de Senadores, “mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes” en cada Cámara, y los otros dos, para completar los seis candidatos, propuestos por la Suprema Corte por mayoría de seis votos (de los nueve ministros que la reforma propone tenga en lo sucesivo la Corte).
Por cierto, nada se propone que diga la Constitución respecto de tales candidatos en cuanto a su preparación, conocimientos, capacidades y competencias, absolutamente nada. En otras palabras, serán candidatos de claro origen político y de hecho de partido.
De acuerdo a la más reciente información disponible, el Poder Judicial de la Federación cuenta con 737 jueces de distrito y 910 magistrados de circuito.
Si la llamada reforma judicial se aprueba, lo cual será un tremendo error histórico, a más tardar un año después de tal aprobación, se deberá celebrar una elección judicial extraordinaria. Para tal efecto, la presidenta de la República propondrá (737+910x2) nada menos que 3 mil 294 candidatos a jueces y a magistrados. La Suprema Corte un número igual, y la Cámara de Diputados y la de Senadores a mil 647 aspirantes cada una.
¿Se imagina el lector la pachanga que se armará cuando corresponda hacer las propuestas de candidatos? Aflorará un mercado de aspirantes de dimensiones colosales, pues al no exigirse requisitos de capacidad y preparación para ser aspirante, “ancha será Castilla”.
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El artículo segundo transitorio del decreto de la reforma dice que los magistrados y jueces que se encuentren en funciones cuando aquél se apruebe, “concluirán su encargo en la fecha en que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria que se celebre”.
Lo cual significa que de un día para otro, cientos de miles de expedientes de litigios por resolver quedarán en manos de jueces y magistrados que no tendrán idea de lo que cada uno de ellos trata. De no creerse.