Intimidad personal, ¿es un bien que hemos perdido?

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Opinión
/ 24 febrero 2026

La única defensa infalible contra la posibilidad de que nuestra intimidad sexual sea exhibida a través de los medios digitales es no documentarla. Nunca, bajo ninguna circunstancia

Uno de los rasgos negativos de la era de las redes sociales es la pérdida de la intimidad. Ello ha ocurrido, en gran medida, porque las redes nos han empujado de forma consistente a borrar la frontera entre el espacio privado y el público de nuestras propias vidas.

Así, de forma consciente o inconsciente, hemos normalizado, en los últimos años, el que nuestra vida entera se encuentre a la vista de los demás. Nada –o casi nada– queda ya en el terreno de lo privado, de lo íntimo, de aquello que es sólo para nosotros mismos.

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El peligro mayor de este afán por “documentar” cada detalle del día a día personal, para hacerlo del conocimiento de los demás, viene cuando se llega al terreno sexual. Porque si algo hemos aprendido en los tiempos recientes es que nada es más fácil que “liberar” contenido en internet. Y una vez que eso pasa, desandar el camino es prácticamente imposible.

El comentario viene al caso a propósito del reporte incluido en esta edición, relativo al hecho de que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) ha incluido en su más reciente reporte, por primera vez, la incidencia de este delito.

Dicho tipo penal se actualiza cuando una persona divulga, comparte, distribuye, comercializa o publica imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona, sin su consentimiento, aprobación o autorización.

En Coahuila, de acuerdo con el reporte del SESNSP, se registraron 17 denuncias por este delito durante el mes de enero pasado, y dicha cifra ha colocado a nuestra entidad, en este primer momento, en el lugar número 12 en el ranking nacional de incidencia.

Podría parecer innecesario señalarlo, pero habrá que decirlo: un sólo caso de este tipo es demasiado y la meta a lograr no puede ser otra que reducir la incidencia a cero.

Y, como en el caso de cualquier otro delito, también tendrá que insistirse en que lo más importante no es castigar a quienes incurren en la conducta, sino impedir que esta se lleve a cabo. Porque incluso el castigo más severo no restaura el honor de quien es objeto de una exhibición de esta naturaleza.

En ese sentido, resulta obligado puntualizar un hecho fundamental: la única forma de garantizar, sin margen de error, que las imágenes íntimas, de carácter sexual, de cualquier persona, no sean divulgadas, compartidas, distribuidas o comercializadas es que no existan.

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En el logro de ese propósito, los padres de familia tenemos un deber fundamental: discutir con nuestros hijos la existencia de este riesgo e instruirles para que bajo ninguna circunstancia capturen por sí mismos, ni permitan que alguien capture, imágenes íntimas suyas.

Porque no existe grado de confianza suficiente que garantice de por vida que las imágenes capturadas no terminarán circulando y causando con ello un daño irreparable.

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