Jornada laboral de 40 horas: será una realidad en el 2030
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La reforma constitucional que establece la reducción de la jornada laboral en México requiere de otras reformas legales que vuelvan flexible la negociación de los horarios de trabajo
Una de las discusiones relevantes que se mantuvieron “pausadas” durante décadas en México es la relativa a la modificación de la jornada laboral. En específico, la posibilidad de reducirla de 48 a 40 horas por semana, de acuerdo con el estándar internacional establecido hace casi un siglo por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Y es que, aun cuando nuestro país participó en 1935 en la elaboración del denominado “Convenio 47”, mediante el cual se exhortó a las naciones del mundo a instaurar la jornada laboral de 40 horas a la semana, nunca se adoptó dicho mecanismo y por ello la jornada establecida en la Constitución de 1917 ha prevalecido hasta nuestros días.
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Con una excepción: los empleados gubernamentales. En efecto, desde el primer día de enero de 1973, merced a un acuerdo expedido por el entonces presidente Luis Echeverría Álvarez, los empleados públicos gozan de dos días de descanso a la semana, además de otras prestaciones que han sido siempre superiores a las de los empleados del sector privado.
Ayer, sin embargo, se dio un paso definitivo hacia la homologación de las jornadas laborales en los sectores público y privado. El Senado de la República aprobó, por unanimidad, la iniciativa remitida por la presidenta Claudia Sheinbaum, la cual prevé reducir gradualmente la jornada laboral hasta llegar, en el año 2030, a las 40 horas por semana.
Sin embargo, la reforma votada ayer no establece, como sí lo hizo el acuerdo presidencial de Echeverría en 1972, que el propósito de la reducción fuera que los trabajadores tuvieran dos días de descanso. En cambio, plantea que la jornada será de 40 horas, pero que estas podrán distribuirse hasta en seis días de la semana.
Más allá de la polémica que este detalle desató ayer en la Cámara de Senadores, conviene advertir sobre la necesidad de que las reformas a la Ley Federal del Trabajo, que necesariamente seguirán a las constitucionales, deben establecer mecanismos flexibles que permitan adaptar la jornada laboral a las necesidades de los centros de trabajo y de los empleados.
Un problema que puede anticiparse desde ahora es el relativo al diseño de los turnos de trabajo, pues salvo en el año 2029, cuando la jornada será de 42 horas, no será posible distribuirla, en fracciones idénticas integradas por horas completas, a lo largo de seis días. Y para el final del periodo de transición, una jornada diaria de 6 horas y 40 minutos puede no hacer sentido para algunos –o muchos– centros de trabajo.
Por ello, será indispensable que en la legislación secundaria se establezcan reglas que permitan la negociación flexible entre empleadores y empleados, de forma que, respetando la jornada laboral máxima, es decir, 40 horas a la semana, sea posible establecer jornadas diferenciadas por día.
De otra forma, una modificación constitucional que pretende ensanchar los derechos de los trabajadores podría terminar convirtiéndose en un obstáculo para el desarrollo.