La proporcionalidad de las formas en el debido juicio
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Por regla general, los jueces debemos asumir en forma estricta el cumplimiento de las formas establecidas en la ley para seguir un juicio. Un juicio debido implica tratar por igual a las partes con reglas previas, razonables y predecibles.
Es el legislador el que define en su esfera política la manera de regular un juicio. Establecer plazos, condiciones y límites es potestad exclusiva de un congreso para asegurar la igualdad y certeza en el juicio. Los jueces no podemos inventar reglas o prácticas judiciales que afecten la igualdad de las partes. Sólo debemos aplicar las reglas previas.
Si el legislador considera un determinado plazo para interponer una demanda, o bien, regular cualquier formalidad esencial de un juicio, es consecuencia del margen de configuración legislativa. Los jueces, por tanto, debemos cumplir con estas formalidades previstas en la ley.
¿Pero qué pasa si el legislador establece formas excesivas para el acceso de justicia? ¿Los jueces debemos seguir a la letra la arbitrariedad? ¿Podemos corregir al legislador? O de plano: debemos garantizar la certeza arbitraria prevista en la ley que, según el test de proporcionalidad, constituya una violación a la tutela judicial efectiva.
En mi disenso con mis colegas del pleno, he sostenido que la Constitución establece que las formas del juicio deben ser esenciales. Esa tesis es clave, a mi juicio, para entender un principio que debe regir en las reglas judiciales: si la forma no es esencial por desproporcional, el juez puede interpretar el sentido de la formalidad del juicio para garantizar el acceso a la justicia, a través de un control constitucional o convencional.
Incluso: los jueces debemos privilegiar la solución del fondo de un asunto, en la medida en que una determinada forma del juicio no se haya llevado a cabo, siempre que al final se respete la igualdad entre las partes. Es decir: los jueces podemos corregir, subsanar o convalidar las violaciones de las formas prescritas por la ley, en ciertos casos y bajo ciertas condiciones, a partir de la cláusula antiformal.
FORMAS RACIONALES
Las formas en un juicio tienen como finalidad asegurar la protección de los derechos de las personas en un juicio. No hay forma esencial, sin protección de la igualdad ante la ley que facilite el ejercicio de los derechos.
Las partes, por tanto, no están obligadas a asumir en juicio formas arbitrarias. Sólo las que resulten idóneas, útiles y necesarias para garantizar el acceso a la justicia. Los jueces, en consecuencia, debemos ser estrictos en el escrutinio de la proporcionalidad de las formas esenciales a fin de remover cualquier obstáculo procesal que impida en forma innecesaria el ejercicio de los derecho en juicio.
La tutela judicial exige una nueva doctrina a elaborar. Las formas del juicio son sólo las que resulten esenciales para asegurar el derecho de las personas a ser oídas en un juicio público. En mi próxima entrega presentaré algunos disensos judiciales que he tenido en mi función de juez.