Las 10 aporías de la elección judicial

Opinión
/ 21 noviembre 2024

En mi curso de Teoría y Filosofía del Derecho enseño Lógica del Derecho. Esto es: las normas deben expresar enunciados lingüísticos lógicos para regular de manera plena y coherente el sujeto, objeto y fines de la ley. Si no hay lógica en las normas, no hay Derecho porque la naturaleza deóntica de las normas debe evitar que se cree, interprete y aplique la ley de manera arbitraria, es decir, de manera ilógica.

El Derecho, en efecto, pretende evitar el caos. Su función esencial es darle certeza a la forma de solucionar los problemas de los supuestos de hecho a regular. La ley no se crea para producir incertidumbre, menos aún para promover soluciones irracionales.

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Las normas previstas en las leyes, sin embargo, no son −en todo supuesto hipotético- lógicas. Se crean e interpretan de manera imperfecta. Pueden tener contradicciones, lagunas, omisiones o ambigüedades. Si los enunciados normativos dan lugar a regulaciones inviables en el orden racional, entonces configuramos la existencia de una aporía, un camino sin salida viable: la solución de la ley, por tanto, nos lleva a la arbitrariedad inevitablemente.

Como observador de las normas previstas en la Constitución para llevar a cabo la elección popular de la SCJN, existen, a mi juicio, 10 situaciones sin salida racional, a saber:

1) La lógica de la elegibilidad. Si tienes 9.9 de promedio general en la licenciatura en Derecho, pero no tienes 9 en alguna de las materias de especialización, ¿eres inelegible para ser juez especializado, aunque puedas ser ministro de la SCJN? Sí.

La lógica de un alto promedio para ser juez radica en demostrar un mérito de capacidad: los mejor calificados son los más aptos. ¿En dónde está la aporía? En que el promedio de una materia cursada es para obtener el título profesional, no para obtener la capacidad de juzgar.

En efecto, resulta lógico poner un examen para evaluar el perfil idóneo, pero es ilógico exigir el promedio de la carrera de leyes, porque eso no define la aptitud para la carrera judicial: alguien puede haber sacado 10 en licenciatura, pero si no se actualizó seguramente no estará capacitado para impartir la justicia penal, civil o familiar conforme a los nuevos códigos que ni siquiera conoció en su formación universitaria: ni existían esas leyes vigentes por la naturaleza cambiante del Derecho.

Luego las contradicciones lógicas de la elegibilidad pueden ser muy evidentes. Por la exigencia de los requisitos, podemos tener jueces de 10 de carrera en la licenciatura, pero de 0 en la carrera judicial, o bien, dejar de tener jueces de carrera judicial muy capacitados, pero que no necesariamente fueron de 10 en la carrera profesional.

Lo lógico es exigir más bien un examen actual para el cargo que se va a aspirar. No una calificación pasada que no determina ningún mérito judicial de mayor capacidad jurídica.

2) Lógica de la evaluación diferente de cada poder. En la convocatoria del Poder Judicial federal exigen pasar un examen y en las otras no; ¿en aquella califican ciertos méritos y en las demás no? Existen, pues, tres comités que evaluarán en forma diferente a los perfiles y, por ende, no hay condiciones de igualdad en el mérito a evaluar.

Esta situación genera un acceso diferente para participar en la conformación de las listas de los tres poderes. Luego resultará contradictorio que los que participen a aspirar al mismo cargo judicial, tengan una evaluación distinta para que puedan aparecer seleccionados como candidatos en una lista y en otra no.

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Esta situación podría excluir, sin justificación razonable, a perfiles meritocráticos e incluir a perfiles privilegiados, por la propia arbitrariedad normativa que va a generar la distinta evaluación del perfil.

Si un listado de un poder se conformó de manera más estricta que el otro, la lógica normativa será que los de más méritos se excluirán entre sí, mientras que los de menos méritos se incluirán sin competencia meritocrática. Entonces los mejores se descartarán entre sí mismos. En la boleta, por tanto, no llegarán los mejores perfiles.

APORÍAS

En las próximas semanas describiré las restantes aporías. Cualquiera puede reflexionar sobre la lógica de estas normas; argumentar a favor o en contra. De eso se trata el Derecho: que todas las personas contribuyan a deliberar la razón pública que nos debe gobernar. Es una práctica social con sentido común.

@LERiosVega

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