Ley antimemes: El problema no es su intención, es su redacción
COMPARTIR
Si censurar nunca ha sido la intención, ¿por qué los textos que presentan incluyen redacciones tan ambiguas y alarmantes?
La polémica bautizada como “ley antimemes” ha mezclado dos discusiones diferentes: por un lado, tenemos la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), sobre responsabilidad de proveedores de Internet y puertos seguros, que en su mayoría ya existe desde 2020, y por el otro, el nuevo artículo 403 Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Dos cosas distintas.
La reforma a la LFDA sí tiene una relación clara con el T-MEC. El artículo 20.89 establece el régimen de limitaciones de responsabilidad. En particular, el 20.89.6(a) exige adoptar e implementar razonablemente una política que permita, “en circunstancias apropiadas”, la terminación de cuentas de infractores reincidentes. El 20.89.7 añade que la protección del puerto seguro no puede condicionarse a que el proveedor supervise su servicio o busque activamente infracciones.
Sin embargo, la reciente iniciativa cambia “terminación de cuentas” por “terminación de la provisión del servicio” y claramente no es lo mismo. La propuesta tampoco define con precisión quién es reincidente, quién lo determina ni qué garantías deben observarse antes de imponer una medida de esa magnitud. Ahí México excede lo que exige el T-MEC y entra en un terreno constitucional delicado, tratándose el Internet de un servicio público de interés general. Esto debe modificarse.
Por cierto, el 24 de septiembre se publicaron reformas al Reglamento de la LFDA que desarrollan precisamente el régimen digital creado desde 2020. Seis años después, apenas se está completando el desarrollo reglamentario de aquel sistema. Naturalmente, ese ordenamiento sólo puede desplegar la ley vigente, así que seguramente vendrán nuevas modificaciones después de las reformas comentadas.
El nuevo 403 Bis, que no tiene ninguna relación con el T-MEC, es otra historia y claro que su redacción inicial justificaba –otra vez– la alarma sobre una intención de censura, pues contemplaba hasta 7 años de prisión por el uso o imitación, a escala comercial, de identidad gráfica gubernamental para inducir al error o engaño. Subjetividad pura.
En ese sentido, la modificación aprobada en comisiones del Senado la semana pasada no es perfecta, pero sí tranquilizadora. Ahora se exige intención de cometer un ilícito y engaño respecto del origen oficial de una comunicación, documento, plataforma o servicio; además, la pena se redujo a 1 a 5 años. Con esa redacción resulta bastante más difícil imaginar una persecución contra periodistas, caricaturistas o autores de memes. Pero la pregunta sigue siendo por qué no se aceptó incluir expresamente una excepción para sátira, parodia o periodismo.
De nuevo el mismo patrón. Pasó con el artículo 109 de la iniciativa de ley de telecomunicaciones, que abría la puerta al bloqueo de plataformas y terminó eliminado; pasó con los Lineamientos de Derechos de las Audiencias, que comenzaron con fórmulas mucho más amplias que terminaron acotadas tras el escándalo. Entonces la pregunta sigue siendo: si censurar nunca ha sido la intención, ¿por qué los textos que presentan incluyen redacciones tan ambiguas y alarmantes?
EN LA SOBREMESA
Vaya evento que se acerca en el sector de la tecnología. Me refiero al México Digital Summit 2026, organizado por el equipazo de DPL Group, que se celebrará los días 6 y 7 de octubre en Alboa, Plaza Artz, CDMX. La agenda incluye regulación digital, infraestructura, 5G, IA, plataformas, ciberseguridad y economía digital. Impresionante convocatoria de Jorge Fernando Negrete a nivel nacional e internacional; además, el registro es gratuito... ¡No se lo pierda!
Abogada, presidenta de Observatel y comentarista de Radio Educación
X y Threads: @soyirenelevy