ONU: Esperanzas sobre las personas desaparecidas
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De manera directa, para las personas desaparecidas, sus familiares y amigos, las posibilidades institucionales que estas decisiones pueden generar son enormes y reconfortante
Uno de los problemas más importantes de la crisis de personas desaparecidas en nuestro país es su falta de institucionalidad; el que –más allá de declaraciones y retóricas– no existan órganos, procedimientos y contenidos encaminados a la prevención de esos hechos, así como a la búsqueda y localización de las personas desaparecidas y al apoyo a sus familiares. Es por estas ausencias que resultan de particular importancia las dos decisiones tomadas recientemente por el Poder Judicial de la Federación, además de lo que en los próximos días posiblemente determinará la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
En primer lugar, me refiero a la sentencia mediante la cual el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito amparó a Alicia de los Ríos Merino, para que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) entregue al Archivo General de la Nación la información relacionada con las violaciones a derechos humanos ocurridas entre 1965 y 1990. Asimismo, para que se creara una Comisión de Transferencia de Archivos en un plazo máximo de noventa días naturales, integrada por funcionarios de esa institución y cinco personas expertas designadas por la Secretaría de Gobernación.
En segundo lugar, lo relativo al ejercicio de la facultad de atracción por la Suprema Corte de Justicia en un amparo en revisión relacionado con Rosendo Radilla. A juicio de los ministros, el asunto satisfizo los requisitos de interés y trascendencia debido a que mediante él podrían determinarse dos cuestiones: lo que efectivamente debían hacer las autoridades nacionales en materia de búsqueda y localización de personas desaparecidas, al igual que los niveles de exigibilidad de las autoridades jurisdiccionales respecto de las ministeriales.
Además de estas dos decisiones, es posible que la citada Asamblea General conozca de la solicitud hecha por el Comité contra la Desaparición Forzada al Secretario General, para que se actualice lo dispuesto en el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Al darse esta determinación, el tema mexicano quedará instalado en la agenda de discusión internacional, permitirá presionar a las autoridades nacionales para adoptar reformas y auxiliarse de la cooperación internacional, así como abrir paso a la supervisión de organismos multilaterales, de la sociedad civil y de los colectivos de víctimas.
Es posible –además de altamente deseable– que las tres cuestiones jurídicas señaladas incidan en las normas y las prácticas relacionadas con la desaparición de personas. Por una parte, porque obligarán a abrir los archivos de la Secretaría de la Defensa, institución involucrada en diversas desapariciones forzadas. Por otra parte, la determinación sobre las relaciones jurídicas entre jueces de amparo y fiscalías servirá para transformar las maneras en las que los primeros pueden exigir a las segundas seguimientos y cumplimientos concretos. Finalmente, la resolución de Naciones Unidas posibilitará que nuestras autoridades nacionales abandonen su circular ensimismamiento para analizar las experiencias de países en condiciones semejantes.
De manera directa, para las personas desaparecidas, sus familiares y amigos, las posibilidades institucionales que estas decisiones pueden generar son enormes y reconfortantes. Para el resto de la sociedad constituye la esperanza de una convivencia social factible.
Ministro en retiro de la SCJN