Reforma electoral: trampas en los números

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Opinión
/ 8 marzo 2026

Es sumamente relevante entender lo que significa el sistema mixto de representación para descifrar la trampa en la propuesta de integración Sheinbaum-Gómez que, por cierto, nadie ha identificado

He sido testigo de las dificultades de políticos y analistas para entender las fórmulas de asignación de la Cámara de Diputados. De alguna manera, ha habido ardides: fórmulas que contienen trampas, casi siempre en función de la minoría mayor o, antes, del partido mayoritario. Aquellos tiempos lejanos en los que el PRI podía aspirar a ganar la mayoría absoluta de votos, obsesión de la elección de 1988, como recordarán quienes estuvieron en la cocina de los números en aquella histórica noche. De ello podría dar testimonio el finado Fidel Herrera Beltrán.

El PAN no apoyó la reforma fundacional de 1977 para reconocer al Partido Comunista y al movimiento sinarquista, dándoles acceso a la Cámara de Diputados con 100 legisladores opositores electos por un régimen que contenía una trampa discreta, pero suficiente para que la oposición histórica la rechazara. La asignación favorecía más a las pequeñas minorías en detrimento del PAN. Fue un avance la inclusión, pero con trampa: se beneficiaba a los partidos pequeños a costa del opositor con más votos. Los beneficiarios no sólo eran el PCM, el FCRN o el PDM; también el PPS y el PARM, que hasta antes de 1988 actuaban en función del régimen.

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Hay una herencia del pasado que ahora adquiere la mayor importancia. El sistema mixto está cargado hacia la mayoría simple. La constante de las diversas fórmulas de asignación es que la sobrerrepresentación permanece, como efecto de que la mayoría de los legisladores son electos por mayoría simple. En otras palabras, el partido que gane más distritos estará sobrerrepresentado, a grado tal que, en las negociaciones con la oposición, se estableció que ningún partido podría tener más de 8 por ciento adicional de curules respecto a su porcentaje de votos. Este es un freno importante para reducir la sobrerrepresentación, pero apenas un matiz, no una solución, porque el régimen de asignación siempre favorecerá a la fuerza política con mayor capacidad de ganar distritos.

Otro factor relevante y positivo, heredado del pasado a partir del interés por una asignación que favorezca a la minoría mayor, es que ningún partido puede tener mayoría calificada de 334 diputados; es decir, se le limita a 300. Esto responde al propósito del Constituyente de que todas las votaciones de mayoría calificada –entre ellas los cambios constitucionales– incluyeran a la oposición. Un tema fundamental para el pluralismo, ignorado y violentado en la asignación realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) y validada por el Tribunal Electoral cuando se excluyó de este criterio a las coaliciones. La oposición quedó marginada. Pero no fue un problema de reglas –por cierto, imprecisas–, sino de parcialidad de la autoridad electoral al interpretar la Constitución, como en el pasado, en función del partido mayoritario.

Es sumamente relevante entender lo que significa el sistema mixto de representación para descifrar la trampa en la propuesta de integración Sheinbaum-Gómez que, por cierto, nadie ha identificado. Definir la asignación a partir de la ventaja que tiene la minoría mayor en los triunfos distritales genera un sesgo que provoca sobrerrepresentación. Asignar 100 diputados a los mejores segundos lugares de la competencia distrital ratifica y acentúa esa condición. Esto significa que la primera minoría siempre estará sobrerrepresentada. Lo que no cambia es que requiere 42.2 por ciento de los votos para lograr la mayoría absoluta: supuesto probable, aunque difícil de lograr, y de ahí la necesidad del PVEM y PT, o de minar al INE para regresar a la trampa.

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El poder es el poder, y esa es la aritmética fundamental que subyace en las leyes y en la traducción de votos a cargos o escaños legislativos. La primera minoría –por la mala, como ocurrió con la cuestionable interpretación de la asignación de 2024, o por la buena, mediante triunfos distritales en coalición– requerirá de partidos afines. Los puristas podrán renegar del PT y del PVEM, pero resultan indispensables.

El debate debería centrarse en lo fundamental: el derecho de asociación para la creación de partidos no debe condicionarse; en todo caso, sí el derecho de asignación. Para ello será necesario recomponer a fondo el sistema mixto a partir de igualar dos aspectos: el número de diputados de mayoría con los de representación proporcional y el porcentaje de votos con la proporción de curules. Y ya entrados, que los candidatos se seleccionen en elecciones primarias, así como prohibir las coaliciones electorales y hacerlas necesarias para quien pretenda gobernar y no tenga mayoría legislativa.

Licenciado en Derecho Facultad de Jurisprudencia UAC. Maestría y Estudios de Doctorado en Gobierno por la Universidad de Essex, Inglaterra.

Ha sido Catedrático en el ITAM; en el ITESM; en el CIDE; y en la Universidad Anáhuac.

En 1997 a 2000 titular de la Asesoría Política en la Presidencia del doctor Ernesto Zedillo.

Desde 2005 director general del Gabinete de Comunicación Estratégica

Columnista Juego de Espejos en Milenio Diario, Bloomberg-El Financiero y en SDP Noticias, Código Libre y en la Revista Peninsular. Coautor de varios textos en materia electoral y estudios históricos.

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